SAP Cantabria 327/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2010:269
Número de Recurso206/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00327/2010

ROLLO NUM. 206/09

S E N T E N C I A NUM. 327/10

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a doce de mayo de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario 341/07, Rollo de Sala núm. 499/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ICANA DOSMIL S.L., representado por el Procurador Sr. Alonso- Villalobos Guereñu, y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Martínez; y parte apelada MAPFRE, representado por el Procurador Sra. Torralbo Quintana, y defendido por el Letrado Sr. Merino Campos.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de junio de 2008 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández García, en nombre y representación de ICANA DOS MIL S.L. y en consecuencia a la demandada GRUAS LAUTAR S.L. al abono al actor de 9.000 euros.

Desestimo íntegramente la demanda frente a MAPFRE EMPRESA y en consecuencia absuelvo a este de todos sus pedimentos, con imposición de las costas procesales al actor.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medio Cudeyo, en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, estime íntegramente la demanda, esto es, condene a las dos mercantiles codemandadas a pagarle, conjunta y solidariamente, la cantidad de 56.923,81 euros, más los intereses legales (los previstos en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil para la mercantil GRÚAS LAUTAR, y los previstos en el artículo 20 de la LCS para la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS) y las costas de la primera instancia. Como antecedentes, conviene destacar los siguientes. La actora es una mercantil que tiene por objeto la compraventa, manipulación y despiece de productos cárnicos. En el ejercicio de su actividad, y concretamente el 16 diciembre 2005, transportaba mercancía a determinados clientes de Cantabria. Al averiarse el camión-isotermo, llamó a su asistencia en viaje para solicitar remolque. La aseguradora encargada de esa asistencia envío una grúa de su proveedor GRÚAS LAUTAR, S.L., a prestar ese servicio. Cuando la empresa de grúas prestaba el servicio, y concretamente cuando circulaba por una rotonda sita en la zona de Hoznayo a Solares, se soltaron las sujeciones de la grúa, volcando el vehículo de la demandante sobre la calzada, y ocasionándose daños materiales en el vehículo y la pérdida de la totalidad de la mercancía transportada. La entidad que aseguraba a entidad GRÚAS LAUTAR es MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., DE SEGUROS.

SEGUNDO

La demandante dice haber sufrido los siguientes años. En primer lugar, la pérdida de la mercancía, que, según la actora, es la que aparece descrita en las fracturas obrantes a los folios 31 y siguientes, que son cinco facturas, con expresión de la mercancía y de los precios que iba a cobrar a los destinatarios-compradores. En segundo lugar, el precio que tuvo que pagar a una empresa para la recogida y destrucción de la mercancía, factura obrante al folio 25, por importe de 1.463,63 euros (en dicha factura se especifica que las unidades recogidas son 5.690). En tercer lugar, el precio que la demandante hubo de pagar a diferentes empresas para que le proporcionaran el servicio de transporte de su mercancía mientras se reparaba el vehículo siniestrado. La demandante, por este concepto, presenta fracturas que ascienden a

14.186,80 euros. En cuarto lugar, el precio de reparación del camión-isotermo (precio que le ha sido íntegramente satisfecho por la aseguradora codemandada). Por último, la demandante dice haber sufrido también el lucro cesante consistente en la pérdida del beneficio que le hubiera reportado la entrega de la mercancía a sus clientes, aunque califica como lucro cesante no sólo dicho beneficio, sino también el el valor de la mercancía siniestrada (esto es, el coste de producción de esa mercancía), y de ahí que reclame por título de lucro cesante el total de las fracturas obrantes a los folios 31 y siguientes.

TERCERO

La demanda iniciadora de este procedimiento se dirige contra la aseguradora de la empresa de grúas, y contra ésta, que ha permanecido en rebeldía. La aseguradora demandada asumió dos de los conceptos que la demandante reclamaba. Concretamente, los 1.463,63 euros que la demandante hubo de pagar a una tercera empresa para la recogida y destrucción de la mercancía; y el precio que la demandante hubo de pagar a diferentes empresas para que le proporcionaran el servicio de transporte mientras se reparaba el vehículo siniestrado. De esas dos partidas, que importan 15.650,23 euros, la aseguradora demandada pagó 6.650,23 euros, y no los 9.000 euros restantes, por razón de la franquicia concertada con la empresa de grúas, cuya póliza de seguro aparece unida a los folios 75 y siguientes (la franquicia está documentada al...

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