SAP Jaén 109/2006, 11 de Mayo de 2006

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2006:625
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 109

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a once de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 192 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 136 del año 2006 , a instancia de Unoe Bank S.A., y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández, contra Dª Sandra , defendido por el Letrado Sra. Calabrús de los Ríos.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, con fecha 27 de Enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar totalmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ogayar Amezcua, en nombre y representación de UNOE BANK S.A. frente a Dña. Sandra , por ello.- Absolver a Dña. Sandra , de las peticiones formuladas contra la misma en este pleito.- La costas procesales causadas en esta instancia, serán satisfechas por la parte demandante UNOE BANK SA.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad actora Unoe Bank S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada desestima la demanda planteada por la entidad actora UNOE Bank S.A. contra la demandada Sandra al estimar que la entidad CEAC no cumplió con el contrato celebrado por la demandada por lo que esta abonó la cantidad de 1996,11 euros que le financió la actora UNOE Bank SA. Reclama ésta 1852,28 euros que la demandada le adeuda por cuotas del préstamo impagadas.

Recurre la actora Unoe Bank S.A. alegando que su contrato con la demandada es independiente del celebrado por ésta con la entidad CEAC y además que, en todo caso, no se ha probado que esta última entidad incumpliera el contrato celebrado con la demandada.

Segundo

Aunque la sentencia de instancia no menciona, se supone que desestima la demanda por considerar que, ambos contratos, el celebrado por la demandada con la entidad de enseñanza CEAC y el celebrado por la demandada con la financiera son contratos vinculados, pues si fueran independientes en nada influiría el incumplimiento de CEAC en el contrato celebrado entre la actora y la demandada pues la entidad...

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