SAP Pontevedra 246/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2010:2183
Número de Recurso107/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00246/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 246/2010

En PONTEVEDRA, a veintidós de Junio de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0130/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 107/10) en el que son partes como apelantes "CONSTRUCCIONES PEDRA DE LIMENS, S.L." y "SANEAMIENTOS SEBASTIAN, S.L.", que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Antonio Daniel Rivas Gandasegui, "NOVA LIMENS, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón y "CONSTRUCCIONES NOVA BON-21 S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procurador Dña.- María del Amor Angulo Gascón; y como apelados "INDUSTRIAS FORQUEIROS, S.L." y "IBERPOUBA, S.L.", que se personaron en esta instancia representadas por la Procuradora Dña.- María-Belén Álvarez Sánchez y "CANTYCONS, SL", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de abril de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr Montes en nombre y representación de Industrias Forqueiros SL y Iberpouba SL y declaro la nulidad de las siguientes compraventas y aportación:

- Compraventa realizada por Industrias Forqueiros SL y Iberpouba SL a favor de Cantycons SL otorgada en escritura de 8 de Noviembre de 1996 ante el Notario de Moaña José Luis Espinosa.

- Compraventa realizada por Cantycons SL a favor de Construcciones Pedra de Limens SL en escritura de 27 de Julio de 1998 ante el Notario de Bueu José del Cerro Peñalver.

- Compraventa realizada por Construcciones Pedra de Limens SL a favor de Nova Limens SL el 14 de Noviembre de 2003 ante el Notario de Vigo José Luis Lorenzo Areán.

- Aportación realizada por Construcciones Pedra de Limens SL a favor de Saneamientos Sebastián SL en escritura notarial de 30 de Enero de 2004 ante el notario de Cangas José del Cerro Peñalver.

Por ello, declaro que las fincas objeto de litis, descritas en el fundamento jurídico tercero son propiedad de los actores, procediendo la cancelación de los asientos registrales derivados de las citadas compraventas y aportación en relación con la finca registral nº 10.337 de Bueu e inscritas en el Registro de la Propiedad de Cangas.

Igualmente, declaro la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre Nova Limens SL y Construcciones Nova Bon 21 SL de 1 de Marzo de 2004, procediendo el desalojo de las fincas y naves objeto de esta litis.

No procede declarar la nulidad de la agrupación de fincas realizada en la escritura de 8 de Noviembre de 1996, desestimando por ello el pedimento del punto 3º del suplico de la demanda.

Finalmente, desestimo la reconvención presentada por la procuradora Sra. Angulo en nombre y representación de Nova Limens SL.

Siendo parcial la estimación de la demanda principal, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, abonando la reconvincente las costas de la reconvención.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "CONSTRUCCIONES PEDRA DE LIMENS, S.L.", "SANEAMIENTOS SEBASTIAN, S.L.", "NOVA LIMENS, S.L." y "CONSTRUCCIONES NOVA BON-21 S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "INDUSTRIAS FORQUEIROS, S.L." y "IBERPOUBA, S.L."; no formulándose recurso ni oposición e impugnación al mismo por "CANTYCONS, SL".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 2 de marzo de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los sustanciales contenidos en la impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó parcialmente la demanda principal formulada por las mercantiles INDUSTRIAS FORQUEIROS SL y IBERPOUBA SL frente a las entidades CANTYCONS SL, CONSTRUCCIONES PEDRA DE LIMENS SL, NOVA LIMENS SL, CONTRUCCIONES NOVA BON 21 SL y SANEAMIENTOS SEBASTIAN SL, y desestimó la reconvención deducida por NOVA LIMENS SL, declarando la nulidad radical por simulación absoluta de las compraventas formalizadas en fechas 8.11.1996, 27.7.1998 y 14.11.2003, así como de la aportación de terrenos documentada el 30.1.2004, -con consiguientes cancelaciones registrales- y del contrato de arrendamiento formalizado el 1.3.2004, en el marco dispositivo principal de los arts. 1.274 ss., 1261.3, 6.3 y concordantes CC.

Interponen recursos de apelación las sociedades vencidas NOVA LIMENS, CONSTRUCCIONES NOVA BON 21 y, de modo conjunto, CONSTRUCCIONES PEDRA DE LIMENS y SANEAMIENTOS SEBASTIAN.

Se considera incorrectamente admitida a trámite la "impugnación" de sentencia incorporada al escrito de oposición presentado por la demandada NOVA LIMENS, en el entendimiento de que, conforme a art. 461.2 LEC, dicha formulación sólo puede ejercitarse "por quien inicialmente no hubiere recurrido".

SEGUNDO

El análisis de las cuestiones planteadas recomienda la fijación de las siguientes bases jurisprudenciales: A) La simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato por responder ésta a otra finalidad jurídica distinta -SS. TS. 23.9.1989, 16.09.1991 y 27.2.1998 -. Comporta vicio de la declaración de voluntad de los negocios jurídicos por el cual ambas partes, de común acuerdo y con el fin de obtener un resultado frente a terceros, que puede ser lícito o ilícito, dan a entender una manifestación de voluntad distinta a su interno querer.

Se distinguen dos tipos de simulación. De un lado la absoluta, o "simulatio nuda", cuando no existe ningún propósito negocial por carencia de causa, es decir, existe una simple apariencia de contrato pero sin deseo de que nazca y tenga vida jurídica, lo que aboca a la nulidad en los términos regulados en los arts. 1275 y 1276 CC . -SS. TS. 29.7.1993 y 22.3.2001 -. De otro lado, concurre simulación contractual relativa cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado, de forma que no hay causa, en cuanto meramente aparente o ficticia, pero sí concurre otra causa disimulada que da lugar a otra figura jurídica que, al ser válida y lícita, produce la plena eficacia de la vinculación jurídica -SS. TS. 21.7.1997,

23.4.1998, 15.6.1999, 6.4.2000 y 12.2.2001 .

Respecto al contrato de compraventa, hay simulación cuando no se acredita la existencia de un precio cierto -SS. TS. 19.12.1998, 20.9.1999 y 17.6.2000 -.

Es permitido acudir, a la hora de interpretar el contrato, a la prueba indirecta o de presunciones cuando falta la prueba directa -SS.TS. 6.6.2000 y 17.6.2000 .

  1. En el campo de la acción de nulidad contractual por simulación absoluta, reiterado criterio jurisprudencial (SSTS y entre otra como las de fechas 31 de mayo de 1963, 23 de octubre de 1978, 25 de enero de 1994, 15 de mazo de 1994 y las que en ella se citan, 23 de mayo de 1995, y 5 de enero de 1996) viene reconociendo legitimación para el ejercicio de tal acción a los terceros perjudicados por el negocio o negocios simulados, doctrina claramente desarrollada en la STS. antes citada de fecha 31 de mayo de 1963

    , al precisar que la acción de simulación tiene por objeto comprobar en la vía judicial la verdadera realidad jurídica oculta bajo una falsa apariencia a fin de preparar el camino a ulteriores acciones que en esa falta de apariencia encontraban incertidumbres y obstáculos, estando el fundamento de dicha acción en el interés legítimo de remover la apariencia de contrato y sus daños y consecuencias, por lo que la acción de simulación tanto podrá ser utilizada por uno de los autores de ella contra otro, como por los terceros contra aquellos puesto que unos y otros son titulares de un derecho subjetivo o de una posición jurídica amenazada o dificultada por el negocio aparente y pueden resultar perjudicados por consecuencia de la incertidumbre ocasionada por el por el acto simulado y por ello la doctrina científica se muestra unánime en proclamar que la acción de simulación compete a quien tenga interés en hacer desaparecer la ficción creada por el acto simulado y por tanto corresponde lo mismo a los propios simulantes que a los terceros que como perjudicados por el negocio simulado tengan interés en atacarlo, precisando en concreto la STS de fecha 17 de junio de 2000 que citada las de fechas 14 de noviembre de 1986, 19 de enero de 1950 y 20 de octubre de 1966).

    De este modo, como se encarga de recordar SAP Cádiz (Secc. 5ª) 1.10.2009, "los propios partícipes del negocio simulado poseen legitimación activa para solicitar que se declare la simulación" (SS TS.

    6.4.1954, 27.11.1958, 6.2.1964 y 12.11.1997 ), haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR