SAP León 347/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:1122 |
Número de Recurso | 302/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00347/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Sección LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2010 0100686
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2010
Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON
INCIDENTES 0000218 /2010
De: IBANAFA S.A. ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA S.L.
Procurador BEGOÑA PUERTA LOZANO
Contra: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE IBANAFA SL
Procurador: SR. Fdez Cieza.
MINISTERIO FISCAL.
SENTENCIA NUM. 347/10
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada En León a veinte de septiembre de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 302/2010, en el que han sido partes, IBANAFA, SA, ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA, SL, y D. Dionisio, representados por la procuradora Dª Begoña Puerta Lozano y asistidos por el Letrado D. Diego del Valle Rodríguez, como APELANTES, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Ibanafa, SA, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el letrado D. Enrique de las Heras Ortiz de Roza, y el MINISTERIO FISCAL, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
En los autos nº 218/2010 (concurso voluntario abreviado 116/2009) del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y de lo Mercantil de LEÓN se dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2010, cuyo fallo, literalmente copiado dice: Estimo íntegramente la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la administración concursal contra ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA S.L. y Dionisio con los siguientes pronunciamientos:
-
- Declaro culpable el concurso de la mercantil IBANAFA S.A.
-
- Declaro como persona afectada por dicha calificación a la mercantil ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA S.L y Dionisio, a quienes CONDENO a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo; a la perdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa; y a pagar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa, con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales.
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Procurador D. Fernando Fernández Cieza, en la representación que ostenta, quienes lo impugnaron en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2010.
La sentencia recurrida califica como culpable el concurso de IBANAFA, SA, y declara afectadas por tal calificación a la titular única de todo su capital social (ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA, SL) y al administrador de la concursada ( Dionisio, que también lo es de Estaciones de Servicio en Carretera, SL).
El recurso interpuesto sostiene que el crédito ostentado por Estaciones de Servicio en Carretera, SL, responde a la realidad, y que como tal fue reconocido en el informe del administrador concursal. Sostiene la parte recurrente que fue la partícipe de la concursada (Estaciones de Servicio en Carretera, SL) la que mantuvo a flote a la concursada al asumir las cuantiosas pérdidas de ésta, y que por ello es la principal acreedora con un crédito muy superior a cualquier otro.
Aunque en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se alude a la falta de correspondencia de las facturas emitidas por Estaciones de Servicio en Carretera, SL, con bienes o servicios prestados por ésta, el fundamento específico de la sentencia, que tiene su reflejo en los hechos probados, es lo que en ella se expone tanto en el hecho probado tercero como en el último párrafo...
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