SJMer nº 1 134/2016, 23 de Diciembre de 2016, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMO:2016:4812
Número de Recurso295/2008

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1DE OVIEDO

SENTENCIA: 00134/2016

Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 295/2008 - SECCIÓN SEXTA

SGS

DEUDOR: REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, S.L.

PROCURADOR SRA.: MARTA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ

SENTENCIA

En Oviedo, a 23 de diciembre de 2016, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Pieza de Calificación seguidos ante este Juzgado, siendo parte actora la administración concursal de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L., bajo la dirección letrada del Sr. González-Busto Múgica, y el Ministerio Fiscal, y demandados REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L., SIXTO GARCIA CIURANA S.L., Juan Pablo y Luz, que comparecieron representados por la Procuradora Sra. García Sánchez y bajo asistencia letrada del Sr. Díaz García, siendo declarada en rebeldía la mercantil SIXTO GARCIA CIURANA SDAD. COOPERATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 26 de febrero de 2013 se abrió de oficio la fase de liquidación, disponiéndose que la apertura de la sección de calificación quedaría diferida al auto de aprobación del plan de liquidación, el cual se dicta el 10 de diciembre de 2013. Transcurrido el plazo de personación de interesados, la administración concursal presenta informe de calificación, interesando que:

  1. - Se declare culpable el concurso de la entidad REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L.;

  2. - Se declare persona afectada por la calificación a D. Juan Pablo;

  3. - Se declaren cómplices a la entidad SIXTO GARCIA CIURANA S.L., así como a su legal representante que es también Juan Pablo, y la mercantil SIXTO GARCIA CIURANA SDAD. COOPERATIVA, así como su legal representante Luz.

  4. - Se inhabilite a Juan Pablo para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona, durante un período de cinco años.

  5. - Se condene a Juan Pablo a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, asimismo, se le condene al pago de 2.627.374,22€ € por indemnización de daños y perjuicios derivada de la solicitud tardía del concurso.

  6. - Se condene a la considerada cómplice SIXTO GARCIA CIURANA S.L. y solidariamente su administrador Juan Pablo a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y a devolver a la masa del concurso un importe de 2.874.727,85€ ( la suma de 2.861.593,90€ indebidamente percibidos desde el 23/10/2006 al 23/10/2008 y 13.133,95€ correspondientes a pago de gastos realizados en el mismo periodo).

  7. - Se condene a la considerada cómplice SIXTO GARCIA CIURANA SDAD. COOPERATIVA y solidariamente a su administradora Luz a devolver a la masa activa del concurso 66.320,00€ indebidamente percibidos desde el 23/10/2006 al 23/10/2008.

  8. - Se condene a Juan Pablo a responder por el cincuenta por ciento del déficit concursal.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se emitió dictamen en similares términos.

Acto seguido se emplazó a la concursada, a la persona afectada por la calificación y a la cómplice al objeto de que formularan oposición, lo que verificaron suplicando la calificación del concurso como fortuito y, en todo caso, la absolución de afectados y cómplices.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de esta Sección se han observado las prescripciones legales excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales atendida la propia complejidad de la Sección y a la necesidad de enjuiciar de forma simultánea las secciones de calificación de las tres sociedades integrantes del grupo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del informe de calificación.

La administración concursal principia su informe exponiendo la relación de la concursada con otras sociedades del grupo y/o vinculadas:

  1. - Fueron socios fundadores de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, SL, constituida el 18 de febrero de 2004, el matrimonio formado por Edemiro y María Milagros, su hija Luz y su esposo Juan Pablo , así como los tres hijos de este último matrimonio: Hugo, Leon y Celestina . En la actualidad, la totalidad del capital social está en manos de su administrador único Juan Pablo, sin que conste que se haya declarado la unipersonalidad de la mercantil.

  2. - Juan Pablo es administrador único y socio único de SIXTO GARCIA CIURANA S.L., también en concurso y en liquidación en la actualidad, autos concurso abreviado 62/2009 que se sigue en este mismo Juzgado. No consta que por el Sr. Juan Pablo se haya declarado la unipersonalidad de la sociedad. Esta sociedad tiene el mismo domicilio social y un objeto social coincidente con el de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI SL.

  3. - La mercantil SIXTO GARCIA CIURANA, SOCIEDAD COOPERATIVA tiene un objeto social similar a la concursada y en ella figura como administradora la esposa de Juan Pablo, Luz.

    En orden a la culpabilidad del concurso la administración concursal juzga concurrentes las siguientes conductas:

  4. - Irregularidad relevante contable (art. 164.2.1º).

    A juicio de la administración concursal no se han dotado oportunamente las provisiones por deterioro de créditos (denominadas "provisiones de insolvencia" con el PGC anterior al aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre).

    En el informe de auditoría que acompaña a las cuentas anuales del ejercicio 2007 se expresa una opinión desfavorable derivada del efecto de la salvedad que se menciona en el mismo como consecuencia del crédito que la empresa mantiene frente a sociedades vinculadas , del cual se hace mención en la nota 10 de la memoria integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2007 y que ocasiona que las cuentas anuales del ejercicio 2007 no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa.

    Se recoge literalmente en el párrafo 3 del mencionado informe:

    ... "la sociedad mantiene un crédito con sociedades vinculadas por importe de 3.313.963,31 euros del que no hemos podido satisfacernos de la razonabilidad de su cobro. De acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, la Sociedad solamente puede reconocer el crédito cuya cuantía de cobro sea razonable y provisionar el resto. Esta circunstancia hace que exista un defecto de provisión por tal cuantía del que resultan unas pérdidas de 3.199.845,89 euros y unos Fondos Propios negativos de 2.847.451,68 euros."

    En el párrafo 4:

    "Por la reducción señalada en el punto 3 el patrimonio de la sociedad al 31 de diciembre de 2007 es inferior a la mitad del capital social. En esta situación, y de acuerdo con el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas , cuando el neto patrimonial fuera inferior a la mitad del capital social, la Sociedad debe reducir o aumentar su capital social en la medida suficiente o disolverse"

    En el párrafo 5:

    "Por efecto de la salvedad señalada en el punto 3, el Fondo de Maniobra de la Sociedad alcanza un importe negativo de 3.060.255,75 euros"

    En el párrafo 6:

    "Las condiciones señaladas en los puntos 3,4 y 5 son indicativos de una incertidumbre sobre la capacidad de la Sociedad para continuar su actividad"...

    En el párrafo 7:

    ..."dada la importancia del efecto de las salvedades de los puntos 3, 4 y 5 y de la incertidumbre del punto 6, las Cuentas Anuales del ejercicio 2007 adjuntos no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, SL al 31 de diciembre de 2007 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha"...

    En virtud del contenido del informe de auditoría, la empresa estaría descapitalizada en el ejercicio 2007, siendo sus fondos propios negativos, encontrándose en causa obligatoria de disolución. La empresa, además, carecía de capacidad parra hacer frente a las deudas con vencimiento a corto plazo, dado que su fondo de maniobra es negativo según lo expuesto.

    Analizada la procedencia de los saldos recogidos en dichas partidas se desprende que a 31/12/07 la entidad SIXTO GARCIA CIURANA SL debía a REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI SL un importe de 2.913.849,52€ y la mercantil SIXTO GARCIA CIURANA, SDAD COOPERATIVA le debía 400.113,79€.

    A 31/12/06 SIXTO GARCIA CIURANA, SL debía a SIGARCI un importe de 572.471,67€ y la mercantil SIXTO GARCIA CIURANA, SDAD COOPERATIVA le debía 335.854,38€.

    De acuerdo con las cuentas anuales de SIXTO GARCIA CIURANA, SL correspondientes al ejercicio 2006 esta empresa estaba totalmente descapitalizada, con unos Fondos Propios negativos en (-276.030,62€ ) y Fondo de Maniobra negativo en ( -603.956,36€ ) ( Activo Corriente = 2.211.572,54€ y Pasivo Corriente = 2.815.528,80€ ) habiendo generado unas pérdidas en el ejercicio de (-583.227,47€ ) por lo que se encontraba en causa obligatoria de disolución e insolvencia, por lo que REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, debería haber dotado, como mínimo, a 31/12/06 una provisión por deterioro de créditos frente a SIXTO GARCIA CIURANA por importe de 572.471,67€.

    De haberse dotado la provisión en 2006 el patrimonio neto de la empresa a fecha de cierre de 2006 se situaría en la cifra de (-220.077,46 €) lo que obligaba a sus Administradores a aumentar o reducir el capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial, siempre que no procediese la declaración de concurso con arreglo a lo dispuesto en la LC.

    Asimismo, a 31/12/07 la empresa debería haber dotado una provisión de insolvencias vinculada al crédito de SIXTO GARCIA CIURANA, SDAD COOPERATIVA por importe de 400.113,79€. y por el de SIXTO GARCIA CIURANA, SL un importe a añadir a la que debería haberse dotado en 2006 de 2.341.377,85€ ( 2.913.849,52€ - 572.471,67€ ) lo que aumentaría considerablemente la descapitalización de la empresa.

    La incidencia de los anteriores...

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