SAN 39/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:4333
Número de Recurso18/2002

ROLLO DE SALA Nº 18/2002

SUMARIO Nº6/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 28 de Julio de 2010, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 39/2010

En el Sumario Nº 6/2002, procedente del Juzgado Central Nº 3, seguido por un delito de falsificación de moneda y falsedad de documento oficial continuado de los artículos 386 pfo 1º y 392 y 74, todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo y como acusados :

Jose Antonio, con D.N.I. nº NUM000 nacido en Terrassa ( Barcelona), el día 20 de enero de 1963, hijo de Manuel y de Concepción, sin antecedentes penales, quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luis Manuel Bautista González y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Mercedes Pétrez García.

Belarmino, con D.N.I. nº NUM001 nacido en Fuensanta de Martos ( Jaén), el día 4 de abril de 1967, hijo de Pedro y de Ana, condenado por Sentencia Firme de 6 de agosto de 1998 por delito de falsificación de moneda,comparece al plenario en situación de libertad provisional .Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Susana Valdés Huertas y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María Escolar Escolar.

Heraclio, con D.N.I. nº NUM002 nacido en Terrassa ( Barcelona), el día 23 de septiembre de 1938, hijo de José y de Carmen, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado

D. Alfonso Goyanes Gonzalez-Casillas y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Miryam Rabade Goyanes. YA JUZGADO EN ESTE PROCEDIMIENTO

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 223/01DEL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes, donde se dictó Auto de 10 de julio de 2001 acordando la inhibición a favor de la Audiencia Nacional, dando lugar a las Diligencias Previas número 272/2001 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 3, que se transformaron en el Sumario nº 6/2002 por auto de fecha 25 de Febrero de 2002 (folio 732) . El 25 de febrero de 2002 se dictó Auto de procesamiento contra Jose Antonio, Belarmino y contra Heraclio por los delitos de fabricación de moneda falsa del artículo 386 del CP y otro de falsificación de documento oficial previsto y penado en el artículo 392 del CP ( folio 734 )

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 dictó Auto de conclusión de sumario el 3 de junio de 2004 ( modificado por Auto de 18 de junio de 2004 : folios 3.204 y 3.210 ), respecto de los hoy acusados,

, elevando la causa a esta Sala, donde tuvo entrada en fecha 14 de septiembre de 2004 . Tras la confirmación del auto de conclusión por Auto de fecha 13 de julio de 2006 ( folio 60 del rollo ) y la calificación de las partes, por Auto de fecha 23 de junio de 2008 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día para la celebración del juicio oral para el día .6 de Octubre de 2008, a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En el día y hora señalados previamente a dar comienzo al plenario, por la defensa letrada de D Jose Antonio se interesó " nulidad de actuaciones " conforme al artículo 24 pfo 1 de la LOPJ, no admitiéndose planteamiento de cuestión previa alguna, al tratarse de procedimiento de sumario ordinario, en que procesalmente tal planteamiento carece de tramite procesal, sin perjuicio del derecho de la parte a efectuar cuantas alegaciones estime favorables a su derecho en el oportuno trámite de informe. Por el Sr. Letrado se interesó se consignase la oportuna protesta, lo que no fue admitido por inexistencia de trámite procesal para ello, tras lo cual, se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus respectivos Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial, declarando en primer lugar el procesado Heraclio, quien reconoció los hechos de la acusación así como la participación en ellos de los otros dos coprocesados, declarando seguidamente Jose Antonio, quien ratifica las declaraciones vertidas en el procedimiento, tanto la prestada ante el Juzgado en fecha 25 de Junio de 2001, cuanto la declaración indagatoria, en la que ratificó aquélla. Que participó en actividades de tintado de papel, que no vio que las pruebas también fuesen de las marcas al agua de los billetes de dólar. Que él no utilizaba los ordenadores que había en la nave. Que ha sido policía. Que acudió a la reunión de La Almunia de Doña Godina acompañando a Dani pero que él se mantuvo al margen. Seguidamente declaró Belarmino, quien manifestó no recordar haber declarado ante el Juzgado de Instrucción, ni recuerda que se le hubiese notificado nunca el auto de procesamiento, se le exhibe el folio 2020, acta de declaración indagatoria, y reconoce la firma obrante la pie como puesta de su puño y letra, que no recordaba haberla prestado, no recordaba haber ratificado su primera declaración, se da lectura al folio 2010, donde consta su declaración ante el Juzgado de Instrucción de San Feliu de LLobregat, que cuando yo dije que me ratificaba en mi declaración, me refería a la declaración que presté y consta a folio 188, manifestando que deseaba rectificar lo dicho en este sentido. . Se da lectura a la declaración obrante a folio 188 y a folio 191, reconoce su declaración y la ratifica, que él hizo las impresiones pero a tamaño folio y no podía suponer que era para darle una utilidad ilegal, que él se comprometió con unas personas a hacer estas pruebas, que es cierto que en su ordenador estaban los programas con las efigies, marcas al agua, filigranas, imágenes digitalizadas... necesarias para la realización de billetes de dólar falsos, que se bajó esos programas para hacer estas pruebas, porque se había comprometido a efectuar las pruebas de los dólares americanos, pero que él desconocía que uso se iba a hacer de ello. Que es cierto que ha sido Guardia Civil, que es cierto que ha sido condenado con anterioridad por falsificación de moneda e ingresó en prisión por ello, Que no se puede falsificar un billete de 100 dólares con un ordenador personal, ni tampoco un DNI ni un permiso de conducir . Los archivos de mi ordenador datan de Julio de 2001,, como son conocedores de que yo me dedicaba a la falsificación me piden esas " pruebas" y yo, por vanidad, lo hice. A mí me presionaron, si no, no lo hago. Que es imposible que en su vehículo se incautase un detector de billetes falsos, que apareció en su domicilio, no en su Peugeot, y que necesitaba estar conectado a un ordenador y de un programa para funcionar. Que sí que estuvo en la reunión de La Almunia de Doña Godina, pero que no participó. Que cuando decía por teléfono que " ahora haré lo de Santo " se refería a la prueba de los dólares que me comprometí a hacer. Que el nombre y la fotografía del documento que yo tenía que hacer sí eran de un tal " Santo " pero yo desconocía si en realidad la foto correspondía o no a un Santo, que las muestras de los dólares falsos eran para esta persona, y las pruebas del DNI y el carnet de conducir fue una propuesta de Clemente . Que fui condenado por falsificar billetes de 5.000 pesetas, y que los archivos del ordenador yo los tenía ahí desde antes, desde la anterior condena. Que las pruebas de los billetes de 100 dólares USA que yo efectué eran impresiones en DINA 4, y las impresiones del carnet de conducir y del DNI también eran impresiones en tamaño DINA 4.

Seguidamente se procedió a la práctica de la prueba testifical, compareciendo los testigos: Mosso D#Esquadra número NUM003,( instructor del atestado que culminó con la detención de los acusados, verificó además las dligencias de entrada y registro, ratifica el atestado, Mosso D#Esquadra número NUM004 : participó en la detención de Heraclio Y Jose Antonio, y en la diligencia de entrada registro " de la imprenta" . Ratifica el atestado. Mosso D#Esquadra número NUM005, participó en el dispositivo de vigilancia del local de Sabadell y en las detenciones, ratifica el atestado. Mosso D#esquadra nº NUM006, intervino en la entrada y registro del local de Sabadell y en el análisis de los efectos intervenidos. No comparece el Mosso D#Esquadra número NUM007, renunciando a su testimonio el Ministerio Fiscal. Las defensas técnicas de Jose Antonio y de Belarmino consideran necesaria su comparecencia, acordando el Tribunal que, vista la testifical practicada y la actuación conjunta del Mosso incomparecido con los restantes testigos, se considera innecesaria la practica de dicha testifical, no dándose lugar a la suspensión del juicio. Seguidamente se procede a la práctica de la prueba pericial, compareciendo los Peritos Mossos D#Esquadra números NUM008 y NUM006, quienes ratifican el informe obrante a folios 523 a 536 de autos. Pericial de los Mossos D#Esquadra números NUM009 y NUM010, compareciendo únicamente el primero de ellos, interesando el Ministerio Fiscal la ratificación del informe por sólo el comparecido, invocando la jurisprudencia del TS al respecto, sin que ninguna...

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