STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Fecha06 Noviembre 1998

Rollo de Suplicación nº: 750/98 Sentencia nº : 2263/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Bingos Malagueños S.A y D. Alexander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander sobre Despido siendo demandado Bingos Malagueños S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de Octubre de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Don Alexander , mayor de edad y vecino de Churriana, comenzó a prestar sus servicios por vez primera, para la empresa Bingos Malagueños S.A., el 1 de febrero de 1.984, si bien no adquirió la condición de trabajador fijo hasta el 1 de junio de 1.985, ostentando la categoría profesional de Técnico de Juego y percibiendo un salario mensual de 167.000 pesetas incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Que el actor fue despedido el día 14 de julio de 1.997, mediante carta de fecha 11 de julio de 1.997, cuyo contenido literal es el siguiente.

    Muy Señor nuestro: Por medio de la presente y con sujección a las formalidades que establece el num. 1, del artículo 55º, del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativoa num. 1/95, de 24 de marzo , queda notificado de su DESPIDO de esta Empresa a partir del día de la fecha, concretándose a continuación los hechos protagonizados por Ud. Que motivan tal despido.

    Tales hechos son los siguientes.

    Porque el pasado día 23 de junio de 1.997, a la sazón de funciones de Cajero en este establecimiento y, por ende, en posesión del dinero destinado a los premios correspondientes a los cartones premiados en el juego del bingo, actuando en connivencia con la también trabajadora de la Empresa Srta. Irene ; que realizaba funciones de Jefa de Mesa, dejó de repartir la cantidad correspondiente al premio derivada de la partida num. 122, entre los dos jugadores que cantaron bingo, cartones nums. 726 y 755, haciéndolo en cambio entre los tres premios visualizados en el ordenador, cartones nums. 705, 726 y 755, con lo cual pagó sólo dos tercios del premio; es decir, 3.363,00 pesetas (TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS) a cada uno, que sería el producto de repartir entre ambos el importe total del premio, según corresponde hacer y así lo dispone el num. 4, del artículo 40º, del Decreto núm. 513/96, de 10 de diciembre , de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que aprobó el Reglamento del Juego del bingo, destinándose el tercio del premi no repartido entre los dos citados jugaroes y, en concreto, otras 3.363,00 ptas, (TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS), al fondo de propinas, lucrándose, pues, indebidamente con la citada cantidad al desviarse engañosamente la misma en su provecho.

    Su improceente actuación podría acarrear a la Empresa serias dificultades, no sólo en lo que respecta al deterioro de su imagen como Sala de Juego, sino en el aspecto administrativo sancionador, ya que podríamos incurrir en infracción grave, pues la letra h) del artículo 45º, del citado Reglamento considera como tal el impago total o parcial de los premios correspondientes a los jugadores, pudiéndose sancionar dicha falta con multa de 5.000.001 pesetas hasta 50.000.000 de pesetas de la que, pese a su comisión de trabajador de la Empresa, resultaría responsable la titular de la Sala de Juego por disposición del artículo 50ª, del mencionado Reglamento y del apartado cuarto, del artículo 1.903º., del Código Civil , cuyos preceptos responsabilizan a las Empresas titulares de los perjuicios causados en sus trabajadores.

    La conducta laboral descrita anteriormente entraña por parte de Ud. Incumplimiento grave y culpable de las obligaciones que como trabajador establece la letra a), del artículo 5º., de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , que le impone como deber básico el de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fé y diligencia, habiendo incurrido con su conducta en las faltas laborales previstas en la letra d), del núm. 2 del artículo 54ª, del Estatuto de los trabajadores y en las letras d) y f) del artículo 51, del Convenio Colectivo para la actividad del juego del bingo para la provincia de Málaga.

    Cabe añadir que la Empresa se reserva formular en su contra las acciones administrativas y penales que igualmente correspondan, Sin otro particular queda notificado de cuanto antecede".

  3. - Que en la noche del día 23 de junio de 1.997 y encontrándose el actor realizando funciones de cajero, al término de una jugada detectó en el ordenador, la existencia de tres bingos, indicándole la jefa de mesa que existían tres bingos; por lo que el actor en el desarrollo de sus obligaciones efectuó la correspondiente división del premio y repartir y en tres bandejas diferentes preparó el premio que correspondía a cada uno de los bingos premiados: 3.363 ptas, recogiendo las bandejas el empleado encargado de entregar los premio, dándose la circunstancia de que pese a que tres personas habían cantado el bingo y que en la pantalla del ordenador aparecían tres cartones premiados, tan sólo aparecieron dos personas que cobraron; por lo que el encargado de pagar los premios se dirigió a la jefa de mesa indicándole lo ocurrido, la cual preguntó entre los presentes que si había otro bingo, al no aparecer ninguna persona dispuesta a cobrar, decidió proseguir el juego indicándole al empleado que dejara la bandeja con el importe del premio encima de la mesa por si aparecía el titular del carton, y al cabo del tiempo como no apareció nadie con intención de cobrarlo, decidió unilateralmente destinar ese dinero al fondo de propinas.

  4. - Que a Doña Irene , que se hayaba contratada temporalmente y en período de prueba, la empresa con esa misma fecha y mediante carta, que obrando a los folios 28 y 29 se da por reproducida, decidió extinguir la relación laboral por no haber superado el período de prueba.

  5. - Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

  6. - Que el día 7 de agosto de 1.997, tuvo lugar ante el C. M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 23 de julio de 1.997, con el resultado de sin avenencia.

  7. - Que la demanda se presentó el día 8 de agosto de 1.997.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Bingos Malagueños S.A. y D. Alexander , recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que decreta la improcedencia del despido del actor con los efectos a dicha declaración inherentes, se alzan en suplicación ambas partes litigantes, la actora postulando en primer lugar revisión de los hechos declarados probados por la misma y ambas, motivos de censura jurídica, por lo que entrando previamente en el examen de aquellos, con correcto amparo procesal en el apdo b) del art. 191 de la L.P.L interesa la sustitución del hecho probado primero por otro del tenor literal siguiente: "Que D. Alexander , mayor de edad y vecino de Churriana, comenzó a prestar sus servicios para (Bingo Paris) la Casa de Melilla Malaga el 9.1.84 hasta el 31.10.84, desde el l6.11.84 y (sic)

continuando para Bingos Malagueños S.A desde el 1.2.84 si bien se le reconoció en la...

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