STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso63/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

3 Recurso de Queja núm. 63/98 Recurso nº 63/98 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente.

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.971 de 1.998 En el recurso de Queja nº 63/98, interpuesto contra el Auto de fecha 13 de Marzo de 1.998, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia, en los autos nº 9.916/97 , seguidos sobre Queja, a instancia de D. Bruno , asistido del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra RODRIGO SANCHO S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/aIlmo. Sr. D. José

Ramón Hernández Dols

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 1.998 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 9 de Valencia en el expediente nº 9.916/97 sobre salarios, instado por Bruno frente a Rodrigo Sancho S.A. desestimando la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue anunciado recurso de suplicación mediante escrito encabezado por Bruno y firmado por el letrado que le asistió en el juicio Francisco Soler Pérez, con fecha 16 de febrero de 1.998.

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de febrero de los corrientes, por el Juzgado se tiene por presentado el escrito del Letrado Francisco Soler Pérez y se le otorga un plazo de cuatro dias para subsanar el defecto de no aportar poder suficiente o, en su defecto, para que comparezca Bruno para designar letrado.

CUARTO

Contra dicha providencia se presenta recurso de reposición por Bruno por considerar que dicho proveido infringe el articulo 192-1 de la Ley de Procedimiento Laboral , al haber efectuado el anuncio por comparecencia de su abogado, pidiendo se deje sin efecto dicha providencia y se tenga por anunciado en tiempo y forma el recurso de suplicación.

QUINTO

Por auto de 13 de marzo de los corrientes se desestima el recurso interpuesto contra la providencia de 18 de febrero de 1.998 que se confirma íntegramente, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, auto contra el que se interpone el presente recurso de queja.

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