STSJ Cataluña , 26 de Junio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso854/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo 854/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VH ILMO. SR. D. JOSE DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 26 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 4419/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por OLIVERAS SA frente a la sentencia del Juzgado de lo Social N° 7 Barcelona de fecha 19 DE OCTUBRE DE 1997 , dictada en el procedimiento n° 1161/1996, y siendo recurrido/a Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. D Dª Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda instada por D. Jesus Miguel , Presidente del Comité de Empresa de la empresa OLIVERAS S.A., sustituido en su cargo por D. Luis Andrés , contra la Empresa OLIVERAS S.A., en demanda de Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de las Líneas, Urbano de Sant Boi, L-46, L-52 y L-74, a percibir dieta de comida de mediodía, en aquellos casos en los que en el turno que realizan, esté establecido un horario de salida antes de las doce horas y la llegada con posterioridad a las catorce horas y a percibir dieta de comida de noche en aquellos casos en los que en el turno que realizan, esté establecido un horario de salida antes de las veinte horas y la hora de llegada con posterioridad a las veintidós horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por D. Jesus Miguel , actuando en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la empresa OLIVERAS S.A, sustituido por D. Luis Andrés en el cargo de4 Presidente del Comité de Empresa, interponen conflicto Colectivo contra la empresa OLIVERAS S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, por no aplicación por parte de la empresa de lo que establece el artículo 26 de Convenio Colectivo de trabajo para las empresas de transportes mecánicos de viajeros de la provincial de Barcelona 1.996-1997 , en relación con el artículo 107 de la Ordenanza Laboral .

SEGUNDO

D. Jesus Miguel , en el momento de plantear el conflicto colectivo era Presidente del Comité de Empresa, cesando en dicho cargo y habiendo sido nombrado Presidente del Comité de Empresa D. Luis Andrés . Reunido el Comité de Empresa en fecha 20 de marzo de 1.997, manifiestan todos la voluntad de mantener el Conflicto Colectivo por el tema de dietas, y otorgar al Presidente del Comité de Empresa cuantas facultades sean necesarias, así como mandatar al Presidente del Comité realice las acciones extrajudiciales y judiciales que procedan hasta que dicho tema esté resuelto, firmando los miembros del Comité de Empresa (folio 7o).

TERCERO

El presente Conflicto afecta a la totalidad de los agentes de las líneas L-46, L-75, URBANO DE SANT BOI y L-52.

CUARTO

Las líneas afectadas tienen el siguiente recorrido:

-L46. Cornellá-Sant Joan Despí San Just.

-L.52. Barcelona -Hospitalet-Cornellá-Sant Joan Despí- Sant Feliu de Llobregat.

-L.75. San Baudilio-San Ildefonso (Cornellá).

QUINTO

Los horarios de las líneas afectadas por el Conflicto son las siguientes, en días laborables:

LINEA 1: URBANO SANT BOI DE LLOBREGAT T-1 6.05 a 14.30 T-2 6.20 a 14.50 T-3 6.35 a 15.00 R-1 13.15 a 22,55 R-2 13.35 a 23.10 R-3 23.45 a 22.40 LINEA 46: SANT JUST A CORNELLA T-1 4.30 a 13.15 T-2 5.00 a 13.45 T-3 5.30 a 14.15 T-4 6.10 a 13.20 R-1 13.15 a 22.50 R-2 13.45 a 22.40 R-3 14.15 a 23 10

R-4 16. 00 a 21.00 LINEA 52: BARCELONA A SANT FELIU T-1 4.15 a 14.30 T-2 4.30 a 13.30 T-3 4.30 a 13.10 T-4 5.00 a 14 10 T-5 5.10 a 13.50 R-1 14.30 a 23.20 R-2 13.30 a 21.20 R-3 12.50 a 22.30 R-4 14.10 a 23.20 R-5 13.50 a 21.40 R-C 15.50 a 24.00 LINEA 75: MARIANAO A SANT ILDEFONS T- 15.35 a 14.30 T-2 6.05 a 14.00 R-1 14.30 a 22.45 R-2. 14.00 a 22.55 Turno sábados.

LINEA 1: UREA SANT BOI LLOB.

T-16.50 a 14.30 T-27.05 a 14.50 T-37.20 a 15.00 R-113.15 a 22.55 R-213.35 a 23.10 R-313.45 a 22.40 LINEA 46: SANT JUST A CORNELLA T-15.00 a 13.30 T-25.30 a 14 00 R-113.30 a 22.20 R-214.00 a 22.30

LINEA 52: BARCELONA A SANT FELIU DE LLOBREGAT T-2 4.35 a 12.55 T-4 4.30 a 13.55 T-5 5.05 a 13.25 R-2 15.35 a 24.00 R-4 13.55 a 23.30 R-5 13.25 a 22.50 LINEA 75: MARIANAO A SANT ILDEFONS T-1 6.35 a 14.30 R-1 14.30 a 22.45 Turno festivos LINEA 1: URBA SANT BOI DE LLOBREGAT R-1 13.20 a 23.10 R-2 13.20 a 23.10 LINEA 46: SANT JUST A CORNELLA T-17.40 a 15.30 T-27.30 a 15.00 R-115.30 a 22.20 R-215.00 a 22.30 LINEA 52: BARCELONA A SANT FELIU T-26.05 a 14.25 T-47.05 a 13.55 T-56.35 a 13.25 R-213.35 a 24.00 R-413.55 a 23.20 R-513.25 a 22.50 LINEA 75: MARIANAO A SANT ILDEFONS T-17.35 a 15.30 R-115.30 a 22.45

SEXTO

El número de trabajadores que prestan sus servicios en las líneas a que se hace referencia en la demanda son 36 (contratos obran a folios 116 a 166)

SEPTIMO

En los contratos suscritos por los afectados, como centro de trabajo aparece

HOSPITALET DE LLOBREGAT.

OCTAVO

En las líneas afectadas, Línea 1 Urbano de Sant Boi, L.46, L.52 y L.75, tanto al inicio del servicio como la finalización del mismo se efectúa en HOSPITALET DE LLOBREGAT.

NOVENO

La empresa demandada no abona a los conductores de las líneas afectadas por este conflicto, cantidad alguna en concepto de dietas.

DECIMO

En las líneas en las que los relevos no se efectuan en Hospitalet de Llobregat se abona por parte de la empresa unos complementos.

UNDECIMO

Los trabajadores afectados realizan la comida y la cena en su casa.

DUODECIMO

Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de Transportes mecánicos de Viajeros de la Provincia de Barcelona.

DECIMO

TERCERO.- Se intentó la conciliación previa en fecha 28 de octubre de 1.996 con el resultado de Sin Acuerdo.

DECIMO CUARTO

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