STSJ Galicia 4074/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8071
Número de Recurso2106/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4074/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2106/10 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002106 /2010 interpuesto por Lucía contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MINO MORA,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000939 /2009 sentencia con fecha ocho de Marzo de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Lucía, con D.N.I. NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 1990, siendo su categoría profesional la de cortadora y percibiendo un salario mensual de 2402,49# con inclusión del prorrateo de pagas extra, siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de de la industria textil y de la confección.

SEGUNDO

La demandante, que es representante de los trabajadores, tiene el 20% de las participaciones de la empresa. En fecha 7 de octubre de 2008 se produjo una discusión entre la actora y el empresario Sr. Hugo, comunicándole la empresa su despido mediante carta de 8de octubre de 2009 con el siguiente contenido: "Debido a la disparidad de criterios en la ejecución del trabajo y al reiterado incumplimiento de las ordenes impartidas por el gerente Sr. Hugo, le notificamos que de acuerdo con el artículo 92.6 del convenio colectivo de la Industria Textil y de la Confección la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido con fecha 8 de octubre de 2009. Igualmente le comunicamos que se encuentra a su disposición en la Asesoria ASTEM S.A. CL Castelao, n° 3B-2°, 36001, PONTEVEDRA, la liquidación de haberes y correspondiente documentación". La demandante acudió por la asesoría de la empresa a los dos días para hablar del tema del despido y del asunto del valor de las participaciones y día 13 de octubre de 2009 se hizo efectivo cheque nominativo a favor de la actora por un total de 70255,12#. La comunicación fue entregada el día 13 de octubre de 2009.

TERCERO

La demandante firmó finiquito de fecha 8 de octubre de 2009 y con el siguiente contenido: "He recibido de MINO MORA SL las siguientes cantidades en concepto de liquidación de finiquito, con arreglo al siguiente detalle: CONCEPTO, DIAS/HORAS E IMPORTE: Salario base: 7,00; 399,306' Antigüedad: 7,00, 35,946'. Paga Beneficios 6%: 7,00; 30,476'. Paga Beneficios 4,4%: 7,00; 22,346'. Enfermedad cargo trabajador: 1,00. Indemnización por Despido: 847,50; 67.870,346'. P.P. Paga de Julio: 8,08; 502,386'. PP. Paga Navidad: 23,08; 1435,036'. SUMA: 70.295,806'. DEDUCCIONES: Retención

I.R.P.F. dineraria: base de cálculo: 2425,466' Seguridad. Social: tipo .4,70; base de cálculo 640,67; importe 30,11. Desempleo y E. Profesional: tipo 1,65; base de cálculo 640,67; importe 10,57.SUMA TOTAL DEDUCCIONES: 40,686'. IMPOR TE LIQUIDO A PERCIBIR: 70.255,126'. Con la cantidad percibida, DECLARO haber recibido de la citada empresa todos los salarios devengados por el tiempo en que en ella he trabajado, así como todas las remuneraciones relativas a las pagas extraordinarias reglamentarias, pluses, vacaciones retribuidas y porcentaje a ellas correspondiente y el importe de las horas extraordinarias trabajadas, sin que ni por los conceptos indicados ni por cualesquiera otros me adeude la empresa cantidad alguna. Asimismo DECLARO haber recibido de la citada empresa la documentación correspondiente para solicitar las prestaciones por desempleo. Además DECLARO que en este acto queda extinguida mi relación laboral con MINO MORA SL por DESPIDO, a lo que doy expresamente mi conformidad".

CUARTO

Doña Lucía acudió a Urgencias el día 7 de octubre de 2009 refiriendo agresión y con ansiedad manifiesta, formulando a las 00:08 del día 8 de octubre de 2009 denuncia ante la Guardia Civil de Pontevedra frente a Don Hugo por amenazas al terminar la jornada laboral y agresión con dos puñetazos en el estomago. Inició situación de incapacidad temporal por estados de ansiedad el día 8 de octubre de 2009, recibiendo tratamiento y asistiendo semanalmente al Centro de Salud de Anafans, Poio.

QUINTO

Presentó la actora papeleta de conciliación por despido en fecha 2 de noviembre de 2009, celebrándose el acto en fecha 13 del mismo mes con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es...

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