STSJ Galicia 3998/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8048 |
Número de Recurso | 2601/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3998/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002189
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002601 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: LUGO Nº 2, AUTOS 715/09 DEMANDA: 0002601 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Encarna
Abogado/a: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ
Procurador: MARCIAL PUGA GOMEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ilmos/as Sres/as. D/Dª
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002601/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Encarna, contra la sentencia número 99/09 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000715 /2009, seguidos a instancia de Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Encarna presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 99/09, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
DEJA. Encarna, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 6 de enero de 1953, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de a Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como peluquera.
Inició a vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de a Seguridad Social que, en Resolución de fecha 18 de mayo de 2009, acordó la no calificación de la actora coma incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas a funcionales que disminuyan a anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 13 de julio de 2009 fue desestimada. TERCERO - La base reguladora es la de 1 023,24 euros para la incapacidad absoluta y total, y la fecha de efectos el 29 de abril de 2009. CUARTO.- DÑA. Encarna presenta un cuadro clínico residual de artroplastia total de cadera derecha. Coxalgia izquierda sin evidencia de limitación funcional. Onalgia izquierda referida sin evidencia de limitación funcional.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimada la demanda interpuesta par DEJA. Encarna contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelva a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarna formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 27-MAYO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-SEPTIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Interpone recurso la representación letrada de la demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta (o subsidiariamente total ), construyéndolo a través de dos motivos de Suplicación, amparado el primero en el artículo 191 b ) de la LPL y el segundo en el art. 191
-
de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar el derecho aplicado por la sentencia recurrida por interpretación errónea del art. 137 1º, 4º y 5º y en el art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente y absoluta o subsidiariamente total para ejercer su profesión habitual de peluquera en el RETA.
En cuanto a la revisión de los hechos declarados probados, se pretende por la recurrente la revisión del hecho probado cuarto de modo que quede redactado del siguiente modo: "Doña Encarna presenta el siguiente cuadro clínico: Artroplastia total de cadera derecha con necrosis acetabular sobre dicha cadera que le produce cojera y limitación funcional. Necrosis acetabular cadera izquierda y de cabeza femoral izquierda que le provocan coxalgía y cojera secundaria. Quiste subaracnoideo supraciliar. Hernia discal C7D1 posterocentral que oblitera parcialmente el espacio epidular anterior. Protusión global generalizada en discos cervicales. Cervicobraquialgía izquierda secundaria a cervicoartrosis. Protusión discal D12-L1, L1L2L con desgarro de anillo fibroso discal a nivel L1L2. Radiculopatía L5 bilateral. Vértigo periférico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba