SAP Valencia 346/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:3572
Número de Recurso391/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº «391/10»

Rº 391/10

SENTENCIA Nº 000346/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal (desahucio por precario), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, con el nº 000814/2008, por D. Augusto representado en esta alzada por la Procuradora Dª. EVELIA NAVARRO SAIZ y dirigido por la Letrada Dª.Mª JOSE LLOPIS PÉREZ contra D. Cayetano representado en esta alzada por el Procurador D.CESAR J. GÓMEZ MARTINEZ y dirigido por la Letrado Dª.NURIA SANCHO-TELLO BERTOMEU, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 18 de VALENCIA, en fecha 14 de Diciembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Augusto, contra D. Cayetano : 1º.-Se declara el derecho de D. Augusto a recuperar la plena posesión, inmediata y directa, del inmueble referido y descrito en los hechos de la demanda, vivienda situada en Valencia, en la c/ DIRECCION000, n1 NUM000 - NUM001 .-2ª.-Se condena al demandado, D. Cayetano, a cesar en el disfrute de la vivienda litifiosa, debiendo desalojarla y reintegrar su posesión inmediata y directa al actor, con apercibimiento de lanzamiento al demandado si no desaloja el citado inmueble en el plazo legal y deja la vivienda libre, vacua y expedita y a disposición del acto.-3ª .-Se condena al demandado a satisfacer el total de las costas causadas en este proceso." y el Auto aclaratorio de fecha 1 de Febrero de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia de este Juzgado de fecha 14 de diciembre 2009, en el sentido de que el fallo de la misma debe contener como segundo apellido del acto el de Augusto, en lugar de Roca que se consignó por error."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Cayetano, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 de Junio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Augusto presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra Cayetano y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . Desde el 8 de Septiembre de 1993, el actor posee en calidad de arrendatario la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 . En Julio de 2006 el demandante y su esposa instan demanda de separación de mutuo acuerdo lo que hace que el demandante abandone el domicilio provisionalmente hasta que su esposa traslade el domicilio . No obstante ello y ante la situación emocional la mujer se traslada al domicilio paterno y el demandado ocupó sin titulo ni autorización la citada vivienda . El demandante se puso en contacto con el demandado y se comprometió a abandonar la vivienda antes del 15 de enero de 2008 pero llegado el día el demandado incumplió el acuerdo y además la convirtió en una especie de vivienda patera . En le acto de la vista el demandado se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa pues no se conoce en virtud de que titulo se le arrendó la vivienda Dª Eva María ya que en el Registro de la Propiedad figura como titular Dº Martin . Además la condición de arrendataria paso a la esposa del demandante en virtud de sentencia de separación y esta persona es la que lo subarrienda al demandado y además el demandado ha estado pagando la renta correspondiente . La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha...

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