SAP Almería 349/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1422
Número de Recurso517/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20130003974

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 517/2014

Asunto: 100551/2014

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 763/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE EL EJIDO

Apelante: D. Octavio

Procurador: JOSE ROMAN BONILLA RUBIO

Abogado:

Apelado: D. Salvador y Dª Belen

Procurador: LOPEZ RODRIGUEZ, ENCARNA

Abogado: LETICIA LÓPEZ MANZANO

S E N T E N C I A nº 349/14

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

=====================================

En Almería, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de esta Audiencia ha visto en grado de apelación, Rollo 517/2014, el juicio verbal registrado con el número 763/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido.

Es parte apelante D. Octavio, representado por el Procurador D. JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO y asistido por letrado Dª ISABEL SÁNCHEZ MARTÍN.

Es parte apelada Dª Belen y D. Salvador, representados por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN LÓPEZ FERNÁNDEZ y asistidos por letrada Dª LETICIA LÓPEZ MANZANO. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de El Ejido, a 25 de septiembre de 2013, Dª Encarnación López Fernández, en nombre y representación de D. Salvador y Dª Belen, presentó demanda de juicio verbal contra D. Octavio, en solicitud de que se dicte sentencia por la que les declare propietarios de la finca que describieron, haber lugar al desahucio sobre la misma por ocupación de contrario de parte de la misma, condena a su lanzamiento, más pago de 13.400 # y 100 # diarios desde la presentación de la demanda hasta el total desalojo.

  2. - Se afirmaba en la demanda que son dueños de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de El Ejido, una parcela rústica sita en el paraje DIRECCION000 y DIRECCION001, que, en febrero de 2009, cedió a D. Salvador al demandado, sin pago de renta y sin hacerse cargo de gasto alguno. En cambio, le ha requerido que lo abandone, así lo ha reconocido en documento privado, pero no ha lo ha abandonado. Por lo demás, asumió el pago de 100 # por día desde mayo de 2013 si no abandonaba la finca.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Poder para pleitos; 2. escritura de 19 de mayo de 1989 de segregación y compra; 3. Nota simple informativa; 4. Documento de cesión de 1 de febrero de 2009 firmado entre D. Salvador y D. Octavio ; 4. Documento privado de rescisión de cesión de 29 de abril de 2013; 6 a 9. Requerimientos de desalojo.

  4. - Consta contestación oral en vista, en el sentido de oponerse a la demanda por los siguientes motivos. 1. excepción de procedimiento, al existir petición de condena al pago de cantidad; 2. Falta de legitimación activa por estar la finca arrendada; 3. Falta de prueba de la posesión del demandado; 4. Falsedad de la documentación presentada por la actora puesto que no firmó uno de los documentos; 5. No procede indemnización de perjuicios puesto que no están acreditados los daños, y su petición debió ser reclamada por causas generales de los contratos.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido dictó sentencia de 14 de febrero de 2014, con el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. López Fernández, en nombre y representación de Doña Belen y D. Salvador frete a D. Octavio, debo declarar y declaro que el referido demandado se halla actualmente ocupando la finca reseñada en esta causa en concepto de precarista, por lo que ha lugar al desahucio por precario de la finca rústica, identificada con el número NUM000 del Registro de la propiedad número dos de El Ejido y, por tanto, condeno al demandado a dejar libre y a disposición de la actora el referido inmueble dentro del términos legal, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere en la fecha reseñada en el procedimiento. Asimismo, debo condenar y condeno a D. Octavio, a abonar a los acores la cantidad de 27.300 euros, así como la que se generase hasta el completo desalojo de la vivienda, con los intereses legales que se devengase. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales".

  6. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Es posible la utilización del precario con la petición de daños y perjuicios; 2. Los actores están legitimados activamente porque son titulares del inmueble en su totalidad; 3. Concurren los presupuestos para el ejercicio de la acción, puesto que la actora es dueña de la finca, el demandado está en posesión de la finca sin pagar renta, y la finca poseída por el demandado es la reclamada.

  7. - Notificada tal resolución a la actora, mediante escrito de 31 de marzo de 2014 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. falta de legitimación activa puesto que la actora no está en posesión de la finca, que la tiene arrendada a un tercero. 2. Error en la apreciación del a prueba; 3. Error en la fijación de la cantidad objeto de indemnización por cuanto no consta la ocupación de la finca por el demandado y no constan los perjuicios soportados por el actor.

  8. - Con traslado a la actora apelada, que presentó escrito de impugnación a 20 de mayo de 2014, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y, no siendo procedente el señalamiento de vista, se fijó el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El primero de los motivos de apelación es el de falta de legitimación activa. En el desarrollo del motivo se argumenta que la finca se encontraba arrendada a un tercero, con lo que ha perdido la actora la posesión de la finca y no le compete la reclamación. El motivo se desestima por la misma dicción legal del sujeto con legitimación activa para reclamar por precario, que corresponde al "(...) dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca" ( art. 250.1.2 LEC ). No discute la apelante que los actores son dueños de la finca, por lo que tienen legitimación activa para el ejercicio de la acción. Como sujeto con derecho a poseer la finca, tiene legitimación activa el arrendatario ( SAP de Málaga -Sección 4ª- 195/2007 de 12 abril, y Tenerife -Sección 4 ª- 323/2005 de 3 octubre), pero siempre que esté claro que el objeto del arrendamiento incluya en el momento de la ocupación dicha parte ocupada ( SAP de León -Sección 2ª- 512/2000 de 20 julio ). Asimismo, no cabe discutir la legitimación activa del actor si el precarista se la ha reconocido por actos previos al surgimiento del litigio ( SAP de Valencia - Sección 8ª- 346/2010 de 14 junio ).

  2. - Por otra parte, esta Sala sigue el concepto estricto de precario, en el sentido de que la legitimación activa para el ejercicio del precario corresponde a quien cedió la finca al actor ( Ss. de 13 de noviembre de 2013, R. 229/2013, 20 de mayo de 2014, Rollo 294/2013, entre otras). En estas condiciones, el precario sólo puede ejercerse por quien cedió a la demandada la finca para que instalara el picadero de caballos. No podrá ejercerla el arrendatario porque no se encuentra en posesión de la finca, ni nunca la tuvo, hasta el punto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR