STSJ Castilla-La Mancha 202/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3084 |
Número de Recurso | 203/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 202/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00202/2010
Recurso de Apelación nº 203/09
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Ricardo Estévez Goytre
S E N T E N C I A Nº 202
En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. De la Calzada Ferrando y dirigido por el Letrado Sr. Polo Lacasa, contra la Sentencia, de fecha 3 de Junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete, en el procedimiento abreviado 554/08, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Albacete, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "1.- Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Jose Manuel contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Castilla La Mancha de 8 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de 31 de julio de 2008, por la que se acuerda denegar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por el actor. 2.-No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2010.
La Sentencia a quo desestimó el recurso entablado frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado por el apelante contra la denegación de la renovación de autorización de residencia y trabajo, acto administrativo originario dictado por el Subdelegado del Gobierno Accidental de Albacete en fecha 31 de Julio de 2008.
Se fundamentó dicha denegación en la prescripción del artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/00 de 11 de Enero, modificada por Ley 8/2000, de 22 de Diciembre, en rigor por el contenido del apartado 4 de dicho artículo, como bien rectificó el error de transcripción la sentencia desestimatoria del recurso de reposición.
Es sabido que el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de apelación frente a Sentencias, como es el caso que nos ocupa, cumple como función jurisdiccional la de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia (SSTS de 9 de Febrero de 1989, 22 de Noviembre de 1997, etc.) La pretensión de apelación deducida por la parte -como recuerda la STS de 23 de Julio de 1998, Arz. 7608 - "ha de justificarse a través de las oportunas alegaciones de quién la ejercita, tendentes a hacer ver los motivos por los que la decisión jurisdiccional combatida es jurídicamente vulnerable. De no actuar así el apelante, se priva al Tribunal ad quem de los indispensables elementos para analizar los motivos de la apelación"; de suerte que está abocado al fracaso el recurso de apelación cuando no se formula crítica alguna de los fundamentos de la sentencia recurrida; porque "aunque en nuestro sistema el recurso de apelación traslada al tribunal ad quem el total...
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