LEY 8/2000, de 22 de diciembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 354.696.080 pesetas, destinados a atender el principal y el pago de costas derivados de diversas sentencias judiciales, así como los correspondientes intereses de demora.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-23663
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICI”N DE MOTIVOS

El presente proyecto de ley tiene como finalidad dotar el crÈdito necesario para atender el principal, intereses de demora y costas derivadas de las sentencias judiciales que a continuaciÛn se detallan:

a)?La sentencia de 26 de enero de 1995, impuso la devoluciÛn a los sujetos pasivos de la ContribuciÛn Territorial R˙stica y Pecuaria de la provincia de CÛrdoba, de las cuotas correspondientes al quinquenio 1983-1987, determinadas con base en los cuadros de tipos evaluatorios de cultivos y tablas de rendimientos medios de la ganaderÌa independiente, anulados por la sentencia de 8 de julio de 1988 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, asÌ como a los intereses de demora desde la fecha en que se efectuaron los respectivos ingresos hasta el 3 de noviembre de 1992.

En cumplimiento de lo anterior, se aprobÛ el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, por el que se concedÌa un crÈdito extraordinario de 834.690.000 pesetas, destinado al pago de los intereses de demora. Sin embargo, no se procediÛ a la devoluciÛn de las cuotas al acordarse la compensaciÛn de tales deudas tributarias con las nuevas cuotas determinadas en base a los nuevos cuadros de tipos evaluatorios aprobados por acuerdo del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de CÛrdoba y provincia, de fecha 11 de noviembre de 1988.

No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 anulÛ el referido acuerdo de 11 de noviembre de 1988, asÌ como las correspondientes liquidaciones tributarias derivadas de la aplicaciÛn retroactiva de los cuadros de tipos y tablas en Èl contenidos. Por este motivo y mediante autos de 19 de octubre y 17 de diciembre de 1998 de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, la DirecciÛn General del Catastro fue requerida para que procediese a la devoluciÛn de las cuotas indebidamente ingresadas, debiendo satisfacerse a su vez, los intereses de demora desde el 3 de noviembre de 1992 hasta el momento del pago, lo que origina unas obligaciones de 288.882.941 pesetas, a atender mediante la concesiÛn de un crÈdito extraordinario.

b)?La sentencia de 29 de abril de 1998 de la Audiencia Nacional determina la obligaciÛn de la AdministraciÛn de indemnizar a la sociedad ´Sider˙rgica Sevillana, S.A.ª, por los perjuicios causados como consecuencia de la desestimaciÛn de la solicitud por aquÈlla presentada, de tres licencias de importaciÛn de electrodos de grafito procedentes de Italia y Polonia en rÈgimen de tr·fico de perfeccionamiento activo, al amparo de la autorizaciÛn de que era titular, asÌ como a los correspondientes intereses de demora.

Esta circunstancia motiva la concesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de 18.660.207 pesetas.

c)?Por diversos pronunciamientos judiciales en los que en distintos procedimientos -liquidaciones tributarias practicadas por la AdministraciÛn, liquidaciones de Aduanas, nulidad de tÌtulos de inscripciÛn, providencias de apremio-, se ha condenado a la AdministraciÛn al pago de las correspondientes costas, motivando la concesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de 12.965.967 pesetas.

Por otra parte, la sentencia de 5 de noviembre de 1998, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, confirma la sentencia de 12 de mayo de 1992 por la que se declaran indebidos los ingresos efectuados por la sociedad ´PetrÛleos del Mediterr·neo, S.A.ª, por liquidaciones de la tasa ´SubsecretarÌa de Comercioª, correspondientes a la autorizaciÛn concedida por la entonces DirecciÛn General de PolÌtica Arancelaria e ImportaciÛn derivada de la solicitud de cuatro licencias para operaciones especiales de maquila, imponiendo a la AdministraciÛn la obligaciÛn de devolver el importe de aquÈllos, asÌ como a los intereses de demora desde la fecha de ingreso.

Por ello y habida cuenta que se trata de una devoluciÛn de ingresos, se tramita el crÈdito extraordinario por importe de 34.186.965 pesetas correspondientes a los intereses de demora indicados.

Los crÈditos extraordinarios se tramitan de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la DirecciÛn General de Presupuestos.

ArtÌculo 1 ?ConcesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de 288.882.941 pesetas.

Para atender el pago de intereses de demora a determinados sujetos pasivos de la ContribuciÛn Territorial R˙stica y Pecuaria de la provincia de CÛrdoba, se concede un crÈdito extraordinario por importe de 288.882.941 pesetas al Presupuesto en vigor de la SecciÛn 15 ´Ministerio de EconomÌa y Haciendaª, servicio 08 ´DirecciÛn General del Catastroª, programa 613D ´GestiÛn de los catastros inmobiliarios, r˙sticos y urbanosª, capÌtulo 3 ´Gastos financierosª, artÌculo 35 ´Intereses de demora y otros gastos financierosª, concepto 353 ´Intereses de demora derivados de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1995 y de las providencias de la Audiencia Nacional de 19 de octubre y 17 de diciembre de 1998ª.

ArtÌculo 2 ?ConcesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de 18.660.207 pesetas.

Para indemnizar a ´Sider˙rgica Sevillana, S.A.ª, se concede un crÈdito extraordinario por importe de 18.660.207 pesetas, al Presupuesto en vigor de la SecciÛn 15 ´Ministerio de EconomÌa y Haciendaª, servicio 22 ´SecretarÌa General de Comercio Exteriorª, programa 762A ´OrdenaciÛn del Comercio Exteriorª, capÌtulo 4 ´Transferencias Corrientesª, artÌculo 47 ´A empresas privadasª, concepto 470 ´A Sider˙rgica Sevillana S.A., en ejecuciÛn de la sentencia 570/93, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y del auto de esta misma Sala de 3 de octubre de 1998ª.

ArtÌculo 3 ?ConcesiÛn de un crÈdito extraordinario por importe de 47.152.932 pesetas.

Para atender el pago de las costas derivadas de diversas sentencias judiciales, se concede un crÈdito extraordinario por importe de 47.152.932 pesetas al Presupuesto en vigor de la SecciÛn 15 ´Ministerio de EconomÌa y Haciendaª, Servicio 01 ´Ministerio, SubsecretarÌa y Servicios Generalesª, con el detalle que se recoge en el anexo.

ArtÌculo 4 ?FinanciaciÛn de los crÈditos extraordinarios.

Los crÈditos extraordinarios a que se refieren los artÌculos anteriores se financiar·n con Deuda P˙blica, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

ArtÌculo 5 ?AutorizaciÛn para ampliar los crÈditos extraordinarios.

Los crÈditos extraordinarios a los que se refieren los artÌculos anteriores se consignan con car·cter de ampliables con la finalidad de atender los intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se efect˙e el pago. La autorizaciÛn de las ampliaciones de crÈdito corresponder· al Ministro de Hacienda.

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

La presente Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Por tanto, mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… MARÕA AZNAR L”PEZ

ANEXO. Servicio 01: Ministerio, SubsecretarÌa y Servicios Generales

AplicaciÛn DenominaciÛn Importe ? Pesetas
Programa 611.A: ´DirecciÛn y Servicios Generales de EconomÌa y Haciendaª
ArtÌculo 22.?Material, suministros y otros
Concepto 229. Para atender el pago de costas derivadas de diversas sentencias judiciales.
00?Recursos contencioso-administrativos 3/4450, 3/434/92, 3/2329/92 902/94 relativos a diversas sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. 3.241.683
01?Recurso 01/178/92, relativo a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de noviembre de 1991. 174.000
02?Recurso 56/90, relativo a las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia n˙mero 5 de CÛrdoba. 9.456.102
03?Recurso 87/92 se corresponde con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa de 20 de mayo de 1993. 94.182
ArtÌculo 35.?Intereses de demora y otros gastos financieros
Concepto 353. Intereses de demora derivados de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1998. 34.186.965
Total Servicio 01: Ministerio, SubsecretarÌa y Servicios Generales. 47.152.932

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