SAP Valencia 414/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:3812
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 258/10

Rollo nº 000258/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000414/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de julio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000957/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s URPROGEST SL, dirigida por el/la letrado/a D/Dª. CARMEN CLAVER NICOLA y representada por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES MIRALLES RONCHERA, y de otra como demandantes - apelado/s Jose Daniel y Aurelia, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. ASUNCION MAYORAL SANCHEZ y representados por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE VALENCIA, con fecha 23 de diciembre de 2.009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por Jose Daniel y Aurelia contra Urprogest SL, DECLARO la nulidad por abusiva de la condición particular 6 del contrato concertado por las partes en fecha 24 de marzo de 2007 y CONDENO a Urprogest SL a satisfacer a la actora la suma de

69.331,72 #; con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de julio de 2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Jose Daniel y doña Aurelia formularon demanda de juicio ordinario contra la mercantil Urprogest S.L. solicitando que se declare la nulidad de la Condición Particular Sexta del contrato suscrito entre las partes y se tenga por no puesta y, en consecuencia, se condene a la sociedad mercantil demandada a devolver a los actores la cantidad de 69.331,72 #; Subsidiariamente, y para el supuesto de que no se declare nula la cláusula particular sexta, se condene a la sociedad mercantil demandada a devolver la cantidad de 55.465, 38 #.-Sustenta su pretensión en que las partes suscribieron un contrato de compraventa de inmuebles del edificio plaza Dinamarca de Paiporta, concretamente, los actores compraron a la demandada la vivienda con acceso por la escalera A, número de orden cuarenta y cinco, vivienda en tercera planta alta, tipo A3 del proyecto, puerta 5 de la escalera A.

En el citado contrato, en la Cláusula SEXTA, Resolución del contrato, pactaron:

A.- A instancia del comprador:

La parte compradora podrá instar la resolución del presente contrato, en el caso de que los inmuebles objeto del contrato no le sean entregados en el plazo de entrega máximo o en su prórroga fijada, siempre que el retraso en la entrega venga producido por causas imputables al vendedor. No se consideran causas imputables al vendedor los retrasos en la entrega por causas de fuerza mayor, así como aquellos que se puedan producir una vez concluidas las obras, por retrasos, imputables a la Administración en la tramitación de obtención de la licencia municipal de primera ocupación o cédula de habitabilidad.

Para el caso de que se instase la resolución de este contrato por las causadas indicadas, al comprador le serán devueltas las cantidades entregadas en concepto de precio junto con los indicados intereses correspondientes, todo ello conforme a la Ley 57/1968 . El pago de estos intereses tiene la condición de indemnización y por lo tanto el importe de esta cantidad fijada limita el importe máximo que el comprador puede reclamar en concepto de daños y perjuicios.

B.- A instancia del vendedor.

En el caso de que el adquirente no pagase a su vencimiento cualquiera de las cantidades correspondientes a precio o intereses devengados en la forma y plazos pactados.

En el caso de que el comprador se negara a recibir el objeto del contrato en el plazo, forma y demás condiciones pactadas.

La resolución tendrá lugar y se producirá de pleno derecho, sin más trámite por parte del vendedor que el requerimiento notarial a tal efecto, a cuyo fin se señala como domicilio del deudor el que figura en este documento. El vendedor, restituirá al comprador de las cantidades entregadas por el mismo, la parte que quede después de deducir y hacer suyos los importes siguientes: la totalidad de los intereses de demora devengados, siendo dichos intereses calculados al 6% anual, y el 20 por ciento de las cantidades que debiera de haber satisfecho el comprador hasta el momento de la notificación de la resolución como cláusula penal por incumplimiento."

La parte demanda se opuso a dicha pretensión alegando que aceptaba la resolución del contrato ante el incumplimiento de la demandante, ahora bien, tenía derecho a retener el 20% de las cantidades recibidas puesto que así se había pactado expresamente, dado que el contrato fue totalmente negociado y su parte ha cumplido todas las cláusulas y condiciones.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza...

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