SAP Córdoba 26/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2010:429
Número de Recurso52/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE.

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

DE CÓRDOBA

JUICIO RÁPIDO Nº 379/09

ROLLO Nº 52/10

SENTENCIA Nº 26/10

En la ciudad de Córdoba, a tres de febrero de dos mil diez.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 379/09 por delito de robo con fuerza en las cosas, a razón del recurso de apelación interpuesto por Don Gerardo, Don Millán y Don Virgilio, representados por la Procuradora Sra. Leal Roldán y asistidos del Letrado Sr. Pérez García, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó sentencia donde constan los siguientes hechos probados: "UNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS.

Sobre las 11:30 horas del día 23 de Septiembre de 2009 los acusados de común acuerdo y en acción conjunta se dirigieron a la Residencia de Ancianos Jesús Nazareno de esta Capital y con ánimo de beneficio forzaron el cajetín del "cepillo de velas" haciéndose con las monedas que había en su interior que ascendían a la cantidad de 79,75 euros asimismo cogieron un crucifijo y un guisopo marchándose a continuación.

Con posterioridad los acusados fueron detenidos en poder de los efectos descritos con anterioridad y a su vez se les intervino unas tenazas, una cizalla y tres destornilladores, instrumentos empleados para la comisión de los hechos. Los desperfectos causados en el cajetín del cepillo no han sido tasados si bien no son reclamados."

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados Millán, Gerardo y Virgilio como autores de un delito de robo con fuerza cada uno de ellos, concurriendo únicamente en Gerardo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, imponiendo a Gerardo la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Millán y Virgilio, pena de prisión de un año e igual accesoria.

Los tres acusados, ex artículos 109 a 116 del Código Penal, indemnizarán conjunta y solidariamente a Residencia de Ancianos de Jesús Nazareno en la cantidad de 100 euros. Interés legal del artículo 576 de la LEC. Costas por terceras partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de los acusados, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, recogidos en el primero de los antecedentes de esta resolución; debiendo añadirse que los acusados Millán y Virgilio carecen de antecedentes penales, mientras que Gerardo había sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 17-6-2009 por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a los tres acusados en el procedimiento como autores del delito de robo con fuerza en las cosas que se les imputaba por el Ministerio Fiscal, por entender que la prueba existente contra ellos es suficiente para enervar su presunción de inocencia; recurriendo en apelación la Defensa de los mismos, que valora la prueba como insuficiente para poder condenarlos, por lo que se habría vulnerado el principio de presunción de inocencia en cuanto a la participación de los tres en los hechos delictivos enjuiciados. Al mismo tiempo, en una ampliación efectuada del recurso de apelación dentro del plazo legal, articula un motivo subsidiario de impugnación de la sentencia respecto del acusado Gerardo, al interpretar que se le ha aplicado de manera incorrecta la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del Código Penal, solicitando se reduzca su pena de prisión de dos a un año, equiparando su reproche punitivo al de los otros dos acusados.

SEGUNDO

El recurso de apelación se caracteriza por la nota de plena jurisdicción, lo que permite al Tribunal revisar los hechos probados y sustituirlos por aquellos que resulten acreditados del estudio de las alegaciones vertidas en el escrito de recurso; todo ello sin obviar la inmediación judicial de la primera instancia por la apreciación directa del juez de las pruebas practicadas, lo que hace prudente que no se reforme la base fáctica de la resolución recurrida si del examen de aquéllas no aparece una deducción ilógica, forzada o absurda que lleve a declarar probados unos determinados hechos que, en otro caso, no debieran haberlo sido.

Adentrándonos en la primera parte del recurso, aquélla que hace referencia a la participación en los hechos de los tres acusados, en este juicio se debe partir de que no existe una prueba directa de la autoría del robo ante la falta de reconocimiento de los hechos por parte de los imputados, y la ausencia de una identificación personal por...

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