AAP Granada 91/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2010:149A
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 164/10- AUTOS Nº 203/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GUADIX

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

A U T O N º 91

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 164/10-, los autos de J. Ordinario nº 203/07 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. José contra D. Segundo y la Caja General de Ahorros de Granada.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 23 de abril de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de litispendencia alegada por la parte demandada, procede dejar imprejuzgada la acción."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la representación de la demandada -D. Segundo -; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La litispendencia, conformada por la triple identidad subjetiva, objetiva y causal, a que se refiere el articulo 222 LEC, no cabe apreciarla en este caso donde ni siquiera realmente existe la misma causa de pedir.

No obstante, y como realmente peticionaba el apelado, que no interesaba el archivo de proceso sino la suspensión, hasta que se dicte resolución en el pleito anterior, debe distinguirse, entre litispendencia y prejudicialidad civil, que hoy reconoce el artículo 43 LEC 2000, teniendo en cuenta que la jurisprudencia, mayoritariamente, hace referencia a procedimientos donde se aplicaba la anterior LEC. Por ello la Jurisprudencia mas reciente equipara la litispendencia, denominada impropia, con la prejudicialidad civil (STS 22 de marzo de 2006 y 26 de marzo de 2008 ), y su apreciación no permite, con arreglo a la normativa procesal actual el sobreseimiento, sino la suspensión de las actuaciones, pero cuya resolución debe acordarse conforme a lo dispuesto en el articulo 43 LEC, como prejudicialidad, no como litispendencia, que conforme al articulo 421.1 da lugar al sobreseimiento.

La llamada "litispendencia impropia" o "prejudicialidad civil" se produce, como ha dicho la STS de 22 de marzo de 2006, cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro (SSTS 20 de noviembre de 2000, 31 de mayo, 1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ) aún cuando no concurran todas las identidades que exigía el artículo 1252 CC ". En este ultimo caso esencialmente debe examinarse la sujeción que, por razones de lógica y conexión legal, determinan una prejudicialidad entre el objeto de un litigio y otro, de tal alcance que vinculan el resultado del segundo al primero (SSTS 19 de abril y 20 de diciembre de 2005 ). Por tanto, esta prejudicialidad civil o litispendencia impropia, no requiere triple identidad exigidas por el recurrente, dado que la jurisprudencia ha estimado que la institución es apreciable sin necesidad de que exista tal perfecta identidad.

En este caso conviene recordar que hay litispendencia impropia o prejudicialidad civil cuando la resolución que pueda recaer en el proceso anterior es preclusiva respecto del posterior (SSTS 9 de marzo de 2000, 12 de noviembre de 2001, 22 de mayo de 2003 ) o, como decía la STS de 4 de marzo de 2002, "siempre que la acción que se ejercite en el...

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