STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5466/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5466/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Quince de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5466/96 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 360/96 se presentó demanda por Dª. Lucía en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de Septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Dª. Lucía y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 . Con fecha 4.11.89 su hijo Jose María fue ingresado en el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo por presentar "psicosis delirante crónica". Estuvo ingresado en los períodos 4.11.89 a 19.11.89; 20.11.89 a 5.12.89 a 20.11.90 a 11.12.90, originando unos gastos de 654.642 pts. Solicitó del SERGAS el reintegro de los mismos siéndole denegada. Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Lucía contra el SERGAS y el INSALUD, condeno al SERGAS al pago a la actora de la cantidad de 654.642 pts. Que- da absuelto el INSALUD.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte SERVICIO GALEGO DE SAUDE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia, que estimó la demanda y condenó al reintegro de gastos por internamiento psiquiátrico, la Entidad Gestora se limita al examen del Derecho aplicado, denunciando infracción (a) de los arts. 69 y 71 LPL , en relación con el art. 43 LGSS , (b) del art. 1158 CC , y (c) del art. 18 del Decreto 2766/1967.

La sistemática procesal determina que haya de examinarse en primer término la falta de legitimación activa que se sostiene con la referida infracción del art. 1.158 CC . Denuncia que no se admite, pues aun- que obran en autos certificaciones expedidas por el Hospital Psiquiátrico de Conxo (folios 29 y 40)

inequívocamente expresivas de que los gastos producidos por el internamiento del hijo de la actora no fueron satisfechos por ésta al referido Hospital, sino que fueron imputados "con cargo al Convenio Asistencial suscrito entre la Fundación Sanatorio Psiquiátrico de Conxo y la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, en el que se establecía un determinado número de camas concertadas", no lo es me- nos que las citadas certificaciones se complementan con las facturas emitidas por Hospital Psiquiátrico "El Rebullón"

-desde donde el beneficiario había sido remitido al Hospital de Conxo, por falta de camas en aquél (folio 36)-, y en las que se hace constar el importe de los gastos y su cualidad de "pagado" por la recurrida al citado Rebullón (folios 47, 48 y 49); centro éste que en nombre de la Diputación Provincial de Pontevedra se subroga -por la imputación al Convenio Especial- en la deuda contraída por la beneficiaria con Conxo, en negocio jurídico que tiene el amparo del art. 1.158 CC .

SEGUNDO

En segundo término ha de rechazarse la prescripción alegada, que el recurso fundamenta en que las reclamaciones de 18-2-94 y 10-6-94 no fueron seguidas de oportuna demanda judicial, por lo que - se dice- carecen de efectos interruptivos de la decadencia del derecho. Y no se comparte tal planteamiento, por cuanto que el instituto de la prescripción tiene su fundamento último en un presunto abandono en el ejercicio del derecho, por lo que la propia ley establece que el mismo queda interrumpido cuando hay una exteriorización de la voluntad de reclamación judicial o extrajudicial del derecho (art. 1973 CC ; y esta finalidad perseguida por la norma, permite establecer que el verdadero sentido del art. 69,3 de la LPL , al privar de efectos a las reclamaciones previas cuan- do no van...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 30 de Abril de 2004
    • España
    • 30 Abril 2004
    ...Ar. 7591 . Así, SSTSJ Galicia 6/3/04 R. 3232/01, 25/1/03 R. 3470/00, 04/07/03 R. 3930/00, 06/06/02 R. 1223/99, 26/01/02 R. 4300/98, 15/12/99 R. 5466/96 y 08/04/97 R. 4544/94). Y si se aceptase el planteamiento del Sergas y se rechazase el de los demandantes, no computando las revalorizacion......
  • STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000
    • España
    • 14 Julio 2000
    ...a la tercera de las denuncias normativas, la del art. 1158 CC , reiterando criterio ya expuesto -entre otras- en la STSJ Galicia 15-Diciembre-99 R. 5466/96 . QUINTO Tampoco acepta la Sala la falta de legitimación del SERGAS y la responsabilidad -en su caso- del INSALUD. Cuestión resuelta en......
  • STSJ Galicia , 13 de Julio de 2000
    • España
    • 13 Julio 2000
    ...a la tercera de las denuncias normativas, la del art. 1158 CC , reiterando criterio ya expuesto -entre otras- en la STSJ Galicia 15-Diciembre-99 R. 5466/96 . QUINTO Tampoco acepta la Sala la falta de legitimación del SERGAS y la responsabilidad -en su caso- del INSALUD. Cuestión resuelta en......
  • STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2000
    • España
    • 6 Noviembre 2000
    ...hay una exteriorización de la voluntad de reclamación judicial o extrajudicial del derecho (a título de ejemplo, las SSTSJ Galicia de 15-Diciembre-99 R. 5466/96, 13- Julio-00 R. 4750/97 y 14-,Tulio-00 R. 4751/97); en la misma forma que actúa la interrupción de la decadencia del derecho en l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR