STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8702
Número de Recurso2222/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2222/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2222/9 7 interpuesto por FONDO ESPECIAL TSE LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Pedro en reclamación de OTROS EXTREMOS. siendo demandado FONDO ESPECIAL DE LA MUTUALIDAD DE FUNCIONARIOS DEL INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 372/96 sentencia con techa veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que Jose Pedro , prestó servicios como funcionario administrativo del extinguido Instituto

Nacional de Previsión hasta que con fecha 1 de febrero 1970 pasó a situación de Invalidez Permanente absoluta habiendo estado afiliado a la extinguida Mutualidad de la Previsión entidad a la vino cotizando hasta la fecha de su jubilación por Invalidez El cual falleció con fecha 29 de junio de 1984./Segundo.- Que con fecha 23 de junio de 1989 Aurora , viuda de Jose Pedro presentó escrito solicitando el rescate de cien por cien del valor actual del capital por fallecimiento de su esposo, escrito presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Vigo y dirigido a la Mutualidad de la Previsión./ Tercero.- Con fecha de 6 de junio de 1992 Aurora presentó escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con idéntica solicitud./ Cuarto.- Que con fecha de 23 de enero de 1994 Aurora presentó nuevo escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dirigido a la Gerencia del Fondo Especial solicitando que se declare su derecho a percibir el 100% del valor actual del capital por fallecimiento de su esposo./Quinto.- Que Aurora falleció el día 5 de febrero de 1995 y con fecha de 10 de abril de 1995 se levantó por Notario Acta de Declaración de Herederos de Aurora as instancia de su hija Camila , extendiéndose por el Notario Declaración de Notoriedad estimando estimando justificada la notoriedad de que son Herederos Abintestato de Aurora , sus hijos: Camila y Jose Pedro ./Sexto.- Que con fecha de 17 de noviembre de 1995 Camila y Jose Pedro , solicitaron de nuevo la prestación que fue desestimada en base a haber fallecido el causante con anterioridad al 1-7-1987 y haber prescrito el derecho./ Séptimo.- Que con fecha de 8-2-1996 el actor y su hermana Camila presentaron escrito de reclamación previa que fue desestimada por resolución con fundamento en que " la Disposición Final Primera del Real-Decreto 126/88 de 22 de febrero determina que producida la integración de las Mutualidades en el Fondo Especial, éste tendrá efectos desde el 1 de julio de 1987" y alegando como segundo motivo de denegación " la prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones al mediar un plazo superior a 5 años desde el fallecimiento hasta la fecha de solicitud."./Octavo.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 21 de mayo de 1996./ Noveno.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento a excepción del término para dictar sentencia dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente."

I TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones alegadas por el INSTITUTO NACIONAL...

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