STSJ Galicia , 13 de Abril de 1999

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso325/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ En A CORUÑA, a trece de abril de mil novecientos NOVENTA Y NUEVE.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de, Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y; EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación n: 325/97, interpuesta por D. Felipe , cantera la sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 de A Coruña, siendo Ponente el lloro. Sr Don JOSE Mª CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que se consta are autos nº 393/96 se presentó demanda por D. Felipe , cobre Invalides, frente el, Instituto Nacional de la Seguridad Social; en su día se celebró de vista, habiéndose dictado sentencia Con fecha ocho de noviembre de mil novecientas noventa y seis por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, reconocido por la U.V.N.I. en fecha 12 de febrero de 1996, fue declarada are situación de Invalides Permanente Total para su profesión habitual de conductor de camión, con una base reguladora de 71.193 h,/Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalides Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones:/ Hipoacusia ligera en zona ocasional./ Eritrodermia estable en brazos./ Hematurias totales a estudios./ HTA. Ap normal; AC normal./ Queilitis en labio inferior./ Sintomatología depresiva./ Movilidad conservada./ Estas lesiones le impiden la realización de trabajos de sobrecarga, pero no sedentarios./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del terror litoral siguiente: "

FALLO

./

Que desestimando la demanda formulada por D. Felipe absuelvo de la misma a la demandada; CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso e1 pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la instancia, que desestimó la desanda, dirigida a que se declare al actor, nacido el 4 de de 1932 y afiliado al R.E.T.A. coso...

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