STSJ Cantabria , 7 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso481/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 693/99.

Rec. Núm. 481/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamén Iglesias En Santander a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Dolores siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de febrero de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. María Dolores , nacida el día 29 de agosto de 1.958, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - Dª. María Dolores y su esposo, D. Bernardo , casados en régimen de gananciales, y D. Juan Pedro y Dª. María Consuelo , casados asimismo en igual régimen, constituyeron el 19 de mayo de 1.994 la sociedad de responsabilidad limitada denominada DIRECCION000 . Cada uno de los socios fundadores asumió una cuarta parte de las participaciones sociales. Designaron administradores solidarios a los Sres.

    Bernardo y Juan Pedro .

  3. - La actora estuvo en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de

    DIRECCION000 ., durante seis períodos, desde el 6 de junio de 1.995 hasta el 31 de mayo de 1.996 y con un total de 294 días acreditados.

  4. - La actora y DIRECCION000 habían firmado el 30 de noviembre de 1.995 un "contrato de trabajo a tiempo parcial", de duración determinada, por el que se convino que "el trabajador contratado prestará sus servicios como Administrativos - sic - incluido en el grupo profesional de Administrativos y en la categoría/nivel profesional Auxiliar administrativo"; una jornada de trabajo "de 20 horas semanales"; una retribución total de 46.956 pesetas brutas mensuales"., y que el contrato de duración determinada se celebra para Establecimiento de una nueva empresa y se extiende desde 1-12-1.995 hasta 31 5-1.996".

  5. - La demandante estuvo posteriormente, desde el 7 al 14 de agosto de 1.997, dada de alta por cuenta de Limpiezas Bisonte S.L., con ocho días acreditados.

  6. - Dª. María Dolores presentó el 28 de agosto de 1.997 solicitud de alta inicial de prestación por desempleo.

  7. - Percibió la prestación por desempleo desde el 1.5 de agosto hasta el 14 de diciembre de 1.997; el subsidio, previa solicitud de 27 de enero de 1.998, desde el 15 de enero hasta el 14 de julio de 1.998.

  8. - El Instituto Nacional de Empleo comunicó a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social los hechos que estimó que podían "ser constitutivos de infracción muy grave en materia de prestaciones y subsidios por desempleo".

  9. - La Inspección emitió informe, en el que expuso: "... no se comprueba la existencia de connivencia entre las partes para obtener prestaciones de desempleo, y ello por cuanto de la contratación de Dª. María Dolores , no se dedujo a su término el cobro de las prestaciones por desempleo, por falta de período mínimo de carencia. Tampoco existió una nueva contratación posterior en la empresa para cubrir esta falta de cotización. Por otro lado, desvirtúa la presunción de existencia de infracción el hecho de que la contratación fuera a media jornada con la correspondiente reducción proporcional de la prestación por desempleo. Por otra parte se visitó la empresa LIMPIEZAS BISONTE... para comprobar la realidad de la contratación de la trabajadora citada en el período de 7 al 14 agosto/97, sin que se pudiera demostrar que existía irregularidad en la misma, al constatarse la existencia de contrataciones de corta duración en ese mismo período, como en muchos otros, para limpiezas esporádicas u ocasionales. (...) No se observó irregularidad".

  10. - El Instituto Nacional de Empleo comunicó a la actora "la revisión del expediente", con "el siguiente alcance: la revocación total de su derecho desde el inicio de la prestación" y el hecho que se transcribe: "...Tanto Vd. Como su esposo son socios fundadores de " DIRECCION000 ." Y están sometidos al Régimen de Gananciales. Accede a la prestación por desempleo en virtud de los días cotizados, entre 7-8-97 y el 14 8-97 a la empresa Limpiezas Bisonte S.L. Sin embargo esta prestación es reconocida erróneamente, lo que origina un cobro indebido".

  11. - La demandante presentó alegaciones el 10 de septiembre de 1.998.

  12. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de Empleo de fecha 14 de septiembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El concepto de trabajador por cuenta ajena en el Derecho español y comunitario
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 37, Septiembre 2002
    • 1 Septiembre 2002
    ...empresarial 22, o «se sabe legítimo poseedor y usufructuario de los mismos bienes patrimoniales que su supuesto empresario » (STSJ Cantabria de 7-6-1999, AS.2107). Esto último se pone de manifiesto, muy en relación a los servicios prestados entre familiares 23, respecto a los que rige la pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR