STSJ Comunidad de Madrid 701/2010, 10 de Septiembre de 2010
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2010:12911 |
Número de Recurso | 118/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 701/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000118/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00701/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001
Recurso de Suplicación nº 118/10
Sentencia nº 701/10
L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En MADRID, a diez de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 118/2010, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de MADRID en sus autos número 1421/2008, seguidos a instancia de Alejandra frente a la citada recurrente, en reclamación por CANTIDAD Y DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora viene prestando sus servicios en la Embajada de España en BRUSELAS (Bélgica) percibiendo un salario de 3.567,72 Euros (mes agosto) sin prorrata de pagas extras.
La actora mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5-6-2000, Recurso Suplicación 1952/00, Sentencia 299/00, fue incluida en el ámbito de aplicación del I Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado.
La actora fue encuadrada profesionalmente en el ámbito de dicho Convenio como oficial Administrativo (a extinguir) .
Que la Disposición Adicional Séptima del II Convenio único para el personal Laboral de la Administración General del Estado viene a establecer:
Que la Disposición Adicional Séptima del II Convenio único para el personal Laboral de la Administración General del Estado viene a establecer: 1°. Lacategoríade Oficial Administrativo (a extinguir) definida en el Acuerdo de Clasificación Profesional de Julio 2000 (BOE 19-9-2000), se encuadra en el Grupo Profesional 3 correspondiente al II Convenio, con efectos de 1-1-2005 .
Que el Ministerio, de una forma unilateral, pasó a encuadrarla como Oficial de Gestión y Servicios comunes, Grupo Profesional 4, en fecha 25-10-2006, interponiendo la correspondiente Reclamación Previa contra la misma el 27/12/2007.
Que dicha Reclamación Previa fue contestada por Resolución de 30-1-2008, en la que se viene a establecer: Bruselas, 30 de enero de 2008.
Sra. Alejandra :
Siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Personal, a continuación le comunico la respuesta que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación da a su solicitud de 27 de diciembre de 2007:
-
La Disposición adicional séptima del II Convenio único, se refiere ala categoría de Oficial Administrativo (a extinguir) definida en el Acuerdo de Clasificación Profesional de Julio de 2.000.
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En el punto segundo del citado acuerdo, se relacionan qué categorías vinculadas a sus Convenios Colectivos de origen se mantendrán en el grupo profesional 5 y tendrán el carácter a extinguir. En esta relación no se encuentra ninguna categoría perteneciente al convenio de origen del Ministerio de Asuntos Exteriores. Además la Sra. Alejandra, antes de su inclusión en el Colectivo Único, no estaba vinculada dentro del ámbito de aplicación de ningún convenio Colectivo.
-
- El puesto de Oficial de Administración (a extinguir) ocupado por la Sra. Alejandra, no se declaró a extinguir por la comisión Ejecutiva de la comisión Interministerial de Retribuciones cuando se ejecutó la sentencia judicial a la Sra. Alejandra dentro del Convenio único. En la Administración cuando a un trabajador se le reconoce una categoría, complemento, etc., en virtud de sentencia, siempre se crean los nuevos puestos, complementos, etc. Con carácter a extinguir, al estar solamente vinculados a la personal que indicia la sentencia.
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Por lo anteriormente indicado a la Sra. Alejandra no le es de aplicación la disposición Adicional Séptima del II Convenio Único.
Que a la actora se le abonó en la nómina de noviembre 2006 en concepto de atrasos, regularización Convenio, Clave n° 95, la cantidad de 156,36 euros, siendo en la nómina de enero de 2007 cuando se hizo constar que su puesto era oficial de Gestión y Servicios Comunes.
Las diferencias retributivas entre el grupo profesional 4º y el grupo profesional 3º del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado ascienden a las siguientes cantidades:
27/11/2006 a 31/12/2006: 396,28 euros
01/01 a 31/12/2007: 2881,90 euros
01/01 a 31/08/2008: 1875,09 euros
En la vista oral la actora se allanó a la prescripción de las cantidades reclamadas correspondientes al...
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