STSJ Castilla y León 1888/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4804 |
Número de Recurso | 999/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1888/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01888/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100873
RECURSO DE APELACION 0000999 /2009
Sobre EXTRANJERIA
De: D/ña. Florentino
Representante: PROCURADOR FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Contra: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALLADOLID
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a trece de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1888/10
En el recurso de apelación núm. 999/09 interpuesto contra la Sentencia de 16 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento abreviado núm. 148/09 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante don Florentino, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la Letrado Sra. González Chao; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre expulsión de extranjero.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009 por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Florentino, nacional de Colombia, frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 19 de enero de 2009, por la que se acordaba imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo y espacio Schengen por un periodo de tres años, declaró que el acto administrativo era conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo y desestimando la pretensión deducida por la parte actora, todo ello sin que procediese establecer una especial condena en costas.
Contra la anterior sentencia don Florentino interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones que se presenta, dejando sin efecto el acuerdo de expulsión.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Providencia de 14 de junio de 2010 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, excepto los plazos en ellas señalados dado el volumen de trabajo y pendencia de esta Sala.
Sentencia apelada y alegaciones de las partes.
La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Florentino, nacional de Colombia, frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid de fecha 19 de enero de 2009, por la que se acordaba imponer a la parte recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo y espacio Schengen por un periodo de tres años, declaró que el acto administrativo era conforme a Derecho, debiendo mantener el mismo y desestimando la pretensión deducida por la parte actora, por entender, en esencia, y en relación con el alegato de falta de justificación y motivación, por falta de proporcionalidad, en la imposición de la sanción de expulsión, que dicha medida acordada por encontrarse irregularmente en nuestro país no infringe el principio de proporcionalidad pues se encuentra legalmente prevenida por el legislador en el artículo 57 de la LOEx para la concreta infracción cometida ex artículo 53 .a) pues en el expediente se concretan una serie de datos relevantes diferentes a la simple infracción de la mera estancia irregular como son la prolongada situación de irregularidad que ha mantenido desde su entrada en España el 1 de enero de 2007, casi dos años antes del inicio del expediente, sin que consten solicitudes destinadas a la regularización, así como la carencia de arraigo familiar -no bastando la mera residencia en España de una hermana, ni constando la celebración de la boda civil que se dice planeada-, o sociolaboral, ni desvirtuando los hechos sancionados sus alegaciones de tenencia de medios de vida suficientes, no habiendo tampoco interesado el permiso de residencia. Don Florentino reproduce en apelación sus alegatos sobre vulneración del principio de proporcionalidad en base a su arraigo laboral y familiar en España, la inexistencia de datos negativos específicos que legitimen la opción por la expulsión en vez de la de multa -existiendo indicios de voluntad de regularización e integración-, y padecimiento de una enfermedad crónica diagnosticada en España por la que recibe tratamiento farmacológico y medicación continua, con revisiones psiquiátricas periódicas.
La Abogacía del Estado se opone a la apelación alegando que nada nuevo se aporta en el recurso por lo que se el Procurador Sr. reproducido lo manifestado en la contestación a la demanda.
Sobre el principio de proporcionalidad. Justificación suficiente en la imposición de la sanción de expulsión.
Sobre esta cuestión, esta Sala viene aplicando la reiterada doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular (por...
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