SAP Murcia 294/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1827
Número de Recurso255/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

CARLOS MORENO MILLANJUAN ANTONIO JOVER COYANDRES PACHECO GUEVARA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00294/2005

Rollo Apelación Civil

nº 255/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 294

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 255/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla y seguido entre Dña. Maribel como demandante y Dña. María Inés y Prensa Villena S.L. como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por las demandadas, dirigidas en esta alzada por los Letrados Sres. Díaz de Corchera Bilbao (la mercantil) y Ruiz Jiménez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Sánchez Abellán, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/10/04 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª. Mª. Dolores Ortega Carcelén, en nombre y representación de Dª. Maribel, contra Dª. María Inés y "Prensa Villena, S.L.", realizando los siguientes pronunciamientos:

La actuación de la demandada relativa a la publicación del artículo titulado A LA ATENCIÓN DE UNA CHISMOSA, Salvadora Soriano, y si alguien lo lee se lo haga saber, en fecha 16 de octubre de 2002, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Dª. Maribel.

Se condena a Dª. María Inés y a "Prensa Villena, S.L." a abonar solidariamente a la actora la cantidad de mil quinientos euros (1.500 ¤) en concepto de indemnización de daños morales.

Se condena a Dª. María Inés y a "Prensa Villena, S.L". a publicar la presente sentencia, a su cargo, en el mismo periódico donde se produjo la intromisión, con la misma extensión y características y en número igual de página.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La coherencia y la ponderación con que la juzgadora inicial resuelve la contienda sobre el honor de la demandante planteada entre las partes aquí personadas ha de erigirse en nervio central de cuantas argumentaciones deban evacuarse en rechazo de...

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