STSJ Islas Baleares 792/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1068 |
Número de Recurso | 133/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 792/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00792/2010
SENTENCIA
Nº 792
En la ciudad de Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil diez. ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 133 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Sindicat de Treballadores i Treballadors de l#Ensenyament-Intersindical de les Illes Balears, representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistida del Letrado D. Ferran Gomila Mercadal; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.
El objeto del recurso es el acuerdo del Consell de Govern, adoptado en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2008 y publicado el día 20 siguiente, por el que se fijaba el horario especial correspondiente al colectivo del personal funcionario del Cuerpo Subalterno que presta servicios en los centros públicos docentes y CEPS.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO
El recurso fue interpuesto el 18 de febrero de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del 1 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 4 de junio de 2009, solicitando la estimación del recurso. No Interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 7 de abril de 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Por providencia de 1 de septiembre de 2010 se señaló el día 14 de septiembre para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
La Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, mediante acuerdo del Consell de Govern en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2008, fijó el horario especial correspondiente el Cuerpo Subalterno que presta servicios en centros públicos docentes y CEPS.
En acuerdo, sustentado en lo dispuesto en los artículos 5.2.m. y 6.2.g. de la Ley 3/07, ha sido impugnado en esta sede por el Sindicat de Treballadores y Treballadors de l#ensenyament de les Illes Balears, pretendiéndose, primero, que se declare nulo -artículo 62.1.e. de la Ley 30/92 - por cuanto se trataría en realidad de disposición de carácter general y para su elaboración se había omitido el procedimiento correspondiente; y, segundo, que se declare "...la nulidad de todos los actos ejecutivos...dictados y aplicados...".
La tesis de la recurrente es que el acuerdo impugnado no solo fija horarios sino que también establece criterios de innovación, reseñando de este modo los siguientes apartados:
"SEGON: "Sense perjudici de l 'establert en el punt primer d 'aquest Acord, i sempre que les necessitats del centre ho justifiquin es podran establir altres horaris compresos entre les 13.00 i les 22,00 h. amb el límit de 7 hores diáries.
"En els supòsits en què aquests centres tenguin establert o hagin d 'implantar un horari de matí i un de capvespre, la direcció del centre, abans de...
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