STSJ Andalucía 2283/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:4004
Número de Recurso1205/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2283/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1205/10 (L), sent. 2283 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2283 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por QUIMITRADE S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 803/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Nicanor, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 27 de noviembre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor, Nicanor, con DNI n0 NUM000, afiliado al Régimen de la Seguridad Social núm. NUM001, trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, QUIMITRADE SA. con una antigüedad desde el 4/09/2001, con categoría del Grupo Profesional 2, y percibiendo un salario a efecto de despido de 39,92 #/día.

El centro de trabajo del actor se encontraba en c/ San Roque 13, Zona Franca de Cádiz. SEGUNDO. En fecha 31/07/2009 la empresa ha remitido carta de despido, en los siguientes términos:

"Por medio de la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la dirección de QUIMITRADE S.A. ha decidido resolver su contrato de trabajo con efectos desde hoy día 31 de julio de 2009 debido a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas de producción y económicas.

Las principales razones que nos han llevado a tomar tal decisión son de orden productivo y económico y están basadas en la caída de nuestra actividad que venimos sufriendo desde hace más de un año, lo cual ha provocado unas considerables pérdidas.

Como vd. sabe, QUIMITRADE S.A. es una sociedad especializada en almacenamiento, trasiego y mezcla de aceites vegetales así como en la carga y descarga de buques en el Muelle de la Ribera de Cádiz, de expediciones vía terrestre de camiones cisternas, de Flexitank y de contenedores de 20 y 40 pies.

Durante el pasado año 2008 experimentamos una drástica reducción del volumen de actividad debida a que, durante dicho año, prestamos servicios de carga y descarga de buque únicamente a un cliente frente a los dos clientes de buque que tuvimos en el año inmediatamente anterior.

La reducción de actividad también afectó a los movimientos de flexitank ya que el pasado año únicamente tuvimos 20 operaciones de flexitank, lo cual supuso una reducción superior al 63 % respecto a las del año anterior, en el que hubo un total de 56 de estas operaciones.

Como consecuencia de la reducción de nuestra actividad y con la finalizad de que la plantilla de trabajadores y los gastos de personal se ajustasen al volumen de trabajo y a los ingresos, el pasado año decidimos reducir a dos el número de trabajadores en activo.

De esta manera, procedimos a sustituir únicamente a uno de los dos trabajadores que durante el pasado año estuvieron de baja por incapacidad temporal, uno de los cuales causó baja definitiva en el mes de octubre de 2008. Por ello, desde finales de 2008 nuestra empresa, que tradicionalmente ha necesitado emplear a un mínimo de 3 trabajadores, cuenta únicamente con 2 trabajadores en activo y otro que se mantiene de baja por incapacidad temporal desde hace más de un año.

Desde comienzos del año 2009, la situación de QUIMITRADE S.A., y el volumen de trabajo en la misma, lejos de mejorar o, al menos, mantenerse, ha empeorado notablemente ya que en el primer semestre del año la actividad se ha visto reducida a una cuarta parte de la actividad del mismo período del año anterior.

La disminución de la carga de trabajo se refleja claramente si comparamos el número de buques descargados, los camiones que se han cargado, las toneladas de aceite trasegadas y el volumen de facturación de dicho período con el primer semestre de 2008.

Año Buques Camiones Aceite Facturación

20083560 14.007 toneladas209.543,15#

2009157 1.429 toneladas50.349,65 #

Respecto a las entradas de flexitank, en el presente año no hemos recibido ningún encargo para prestar este servicio.

Nuestro actual volumen de actividad y el que prevemos para los próximos meses es bastante inferior al que correspondería a una empresa con una plantilla de las dimensiones de la nuestra, circunstancia esta que Vd. habrá podido apreciar debido al descenso de la carga de trabajo que se ha experimentado. Prueba de ello es que, durante los períodos en los que Vd. ha estado de baja médica en 2009 no ha sido necesaria su sustitución y la sociedad ha podido continuar su actividad con un solo trabajador en activo.

Por ello nos vemos obligados a extinguir la relación laboral que mantenemos con Vd. como medida tendente a superar el desequilibrio que actualmente existe entre los recursos de que disponemos y el volumen de negocios que demanda el mercado en la actual situación, para, de esta manera, garantizar la persistencia futura de la empresa, lo cual contribuiría, además, a reducir los gastos de personal en unos DIECIOCHO MIL SETECIENTOS EUROS (18.700#) anuales y a rentabilizar el tiempo de trabajo de los empleados que se mantendrán en la empresa.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación:

a)El importe de la indemnización de veinte días de salario por año, con un máximo de doce mensualidades, que legalmente le corresponde y que asciende a SEIS

MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (6.306,29 #)....

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