AAP Madrid 202/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2010:12786A |
Número de Recurso | 300/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 202/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00202/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7004838 /2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 300 /2010
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D.O.
De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 COLLADO VILLALBA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOSTOLES
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a siete de septiembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia negativa planteada entre los Juzgados de 1ª Instancia número 5 de Collado Villalba y número 5 de Móstoles en Juicio monitorio promovido por SEMACON S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
La representación de SEMACON S.A interpuso demanda de Juicio cambiario ante los Juzgados de Primera Instancia de Móstoles, contra CONSTRUCCIONES ANTÚNEZ CORREA S.L, correspondiéndole al Juzgado número 5 de dicha localidad, quien no habiendo podido localizar a la demandada en su domicilio social y ante lo alegado por la parte actora, procedió a examinar su competencia, tras oír al Ministerio Fiscal, dictando Auto fechado el 7 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice" SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de juicio cambiario instada por el Procurador D. Ángel Ramón López Meseguer en nombre y representación de SEMACON S.A frente a Eleuterio CONSTRUCCIONES ANTUNEZ CORREA S.L", acordando a continuación remitir las actuaciones a los Juzgados de San Lorenzo de El Escorial.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Lorenzo de El Escorial tras comprobar el error en la indicación de la localidad en la que estaba sita la urbanización en la que debería hacerse el requerimiento, que no era en Valdemorillo sino en Torrelodones, correspondiente a otro partido judicial, Collado Villalba, procedió tras dar traslado al Ministerio Fiscal a remitir las actuaciones a los juzgados de este último partido, correspondiéndole por turno de reparto al Juzgado número 5.
El Juzgado número 5 de los de Collado Villalba una vez recibidas las actuaciones, examinó su competencia, al ser la acción ejercitada por la actora la cambiaria, y tras oír de nuevo al Ministerio Fiscal dictó Auto fechado el 19 de abril de 2010 rechazando su competencia, remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección que dictó en el Rollo incoado providencia el 2 de julio de 2010 señalando para deliberación, votación y resolución el día 6 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Lo...
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