STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Junio de 1999
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
Número de Recurso | 563/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Recurso nº: 563/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-5-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 754 En el Recurso de Suplicación núm 56·799, interpuesto por D. Felipe , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 475/98, siendo recurrida la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva establece:
FALLO
Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Felipe contra dicha Administración, con absolución de esta última.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Primero.- El actor, domiciliado en Ciudad Real, C/ DIRECCION000 , NUM000 , segundo B, ha venido realizando trabajos de oficina, para la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real, como colaborador social con la especialidad de Ingeniero Técnico Agrícola y categoría profesional de Técnico Medio, desde el día 1.4.97, hasta el día 31.3.98, percibiendo una remuneración mensual de 251.670 pts. coincidente con la base mensual reguladora de la prestación por desempleo correspondiente. Segundo.- El actor fue seleccionado por la Oficina de Empleo del INEM en Ciudad Real entre los trabajadores inscritos en la misma, en virtud de la oportuna petición cursada, por la Dirección Provincial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana demandada al amparo del R.D. 1.445/82, de 25 de junio, por el que se desarrollaron diversas Medidas de Fomento de Empleo. El periodo de realización de los trabajos se ha hallado incluido dentro del correspondiente periodo de prestación por desempleo, reconocido al actor por el INEM y, cuya prestación ha venido siendo complementada hasta el límite de su base mensual reguladora por la Administración demandada. Por último el demandante ha venido realizando sus tareas con sujeción a una jornada y horario habiendo disfrutado de las vacaciones reglamentarias en el Organismo. Tercero.-Interpuesta reclamación previa por el actor con fecha 22.4.98, fue desestimada por resolución de 29.5.98. Cuarto.- El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido planteada por el actor frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, muestra aquel su disconformidad a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en tres motivos, amparado el primero en el art. 191 b) de la L.P.L. para revisar los hechos que se declaran como probados, y los dos siguientes en el apartado c) del mismo precepto a fin de examinar el derecho aplicado.
El primero de dichos motivos postula la adición del hecho probado segundo con el siguiente párrafo final:
"Aunque existían vacantes sin cubrir tanto de funcionarios como de personal laboral, la solicitud de personal para prestar servicios como Colaboradores Sociales en la Confederación Hidrográfica se realizaba por el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que justificaba la exigua dotación de Personal tanto funcionario como laboral que hacía necesario un apoyo exterior a las distintas Unidades Administrativas de dicha Confederación, a fin de evitar atascos, y siempre lo eran para trabajos de oficina, no existiendo Convenio alguno suscrito con el INEM, que tan sólo se limitaba a remitir a desempleados con prestaciones vigentes. Por otra parte los Colaboradores Sociales han realizado trabajos idénticos a los del personal funcionario o laboral de su categoría, sometidos a control-horario, régimen de permisos y vacaciones, y acción social idénticos".
Petición revisoria que, a la vista de las pruebas documentales en que se sustenta, debe ser acogida favorablemente, puesto que el texto transcrito se ajusta a lo contenido en las mismas, explicitando lo realmente acontecido y que junto con lo ya transcrito por el Juzgado en el mismo ordinal fáctico ofrece una visión más amplia y detallada de los datos necesarios para poder obtener un pronunciamiento ajustado a derecho.
El segundo motivo de recurso, destinado al examen del derecho aplicado, denuncia como infringidos el art. 213.3 de la L.G.S.S., los arts. 6 y 42 de la Ley Básica de Empleo y los arts. 38 y 39 del R.D. 1.445/1.982, en relación con el art. 1 del E.T. La figura de la colaboración social, al amparo de la cual el actor desarrollaba su trabajo para la Dirección...
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STS, 25 de Julio de 2000
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