STSJ Cataluña , 24 de Julio de 1999

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
Número de Recurso1337/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1337/95 Partes: Hidroeléctrica de Xerta S.A. C/ Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya SENTENCIA Nº 806 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. MANUEL ARCE LANA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1337/95, interpuesto por la entidad Hidroeléctrica de Xerta S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado D. Román Miró Miró, contra el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como parte coadyuvante la Associació Amics de l'Ebre, representada y defendida por la Letrada Dª Gracíela Mª Chaia Santiago. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Manjarín Albert, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo publicado en DOGC 2040 de 21.4.95, declarando bien cultural de interés nacional, en categoría de monumento histórico el Azud de Xerta y las construcciones anejas al azud.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación, interesaron el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de 23 de enero de 1998 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 28 de abril de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de fecha 3 de abril de 1995, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Azud de Xerta y se delimita su entorno de protección.

De acuerdo con la descripción contenida en el Anexo del acuerdo, el bien comprende la presa o dique y sus construcciones anejas como los canales, las compuertas, los rebasaderos, la enclusa, la fábrica de harina de los González y el molino situado sobre el mismo chorro del Azud, cerca de la orilla derecha.

El Azud está situado a unos tres quilómetros aguas arriba de Xerta, cruza en diagonal el río Ebro y alimenta los canales llamados de la derecha y de la izquierda del Ebro.

SEGUNDO

Invoca la recurrente los siguientes motivos de impugnación: a) incompetencia; b)

desviación de poder; c) ausencia de cualidades que justifiquen la declaración.

TERCERO

En orden a examinar el primer motivo de anulación, importa significar que por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 18 de enero de 1991 se otorgó a la "Compañía Mediterránea de Energía, S.A." la concesión en precario del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del Azud de Xerta, sobre el río Ebro. La concesionaria cedió sus derechos a "Compañía Pirenaica de Energía, S.A." que, al poco tiempo, transmitió la concesión en favor de la recurrente.

La referida concesión incluye un amplio condicionado. En la condición 1ª se establece que el caudal que como máximo podrá derivarse del río Ebro será de hasta seiscientos cincuenta metros cúbicos por segundo (650 m3./s.). El tramo del río a ocupar con el aprovechamiento, queda definido por el actual Azud de Cherta, entre las cotas 46 de nivel de coronación y 42,95 de restitución al cauce, con un salto bruto de 3.05 metros. Por su parte, la condición Tordena que las obras del aprovechamiento hidroeléctrico se ajusten a las definidas en determinados proyectos aportados, mientras que la condición Y impone la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Tarragona, 28 de Enero de 2002
    • España
    • 28 Enero 2002
    ...(posición 12). El inciso último de esta absolución debe entenderse condicionado a lo acordado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de julio de 1999, referida precisamente al tema del interés histórico cultural del inmueble y que dejó sin efecto el acuerdo de ......
  • STS, 28 de Septiembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Septiembre 2015
    ...de interpretación de la normativa aplicable. Se basa este argumento de la parte recurrente en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 24 de julio de 1999 , que anuló la primera declaración de Bien Cultural de Interés Nacional del Azud de Xerta, por falta de compe......
  • STSJ Cataluña 760/2013, 28 de Junio de 2013
    • España
    • 28 Junio 2013
    ...la declaración de Bien Cultural de Interés Nacional del Azud de Xerta y en ambas por las mismas causas. En la primera Sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de Julio de 1999 (que no consta en autos pero si en la base de datos del CGPJ) dictada en el recurso Nº1337/1995 a instancia de la tambié......
  • STS, 18 de Marzo de 2011
    • España
    • 18 Marzo 2011
    ...como se pretende, de la declaración de la Azud de Xerta como monumento histórico producida en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de julio de 1999 y en la posterior, de 14 de septiembre de 2005 confirmada por la de esta Sala de 8 de julio de 2008; o si por el cont......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR