STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso9734/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9734/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 10 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3527/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 23-7-98 dictada en el procedimiento nº 274/1998 y siendo recurrido ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL BCN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-3-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-7-98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , D. Rodrigo , D. Darío , Dª Victoria , D. Luis Alberto , D. José , D. Ángel , Dª Amanda , Dª Araceli , D. Carlos Alberto , D. Ismael , D. Alonso , contra l'ESCOLA UNIVERSITARIA D'ENGINYERIA TECNICA INDUSTRIAL DE BARCELONA, debo absolver a la demandada de la pretensión en su contra ejercitada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores prestan sus servicios para la entidad demandada como profesores fijos todos ellos con la categoría profesional de profesor titular excepto D. Luis Alberto que ostenta la de catedrático y con la siguiente antigüedad:

    D. Juan Miguel 2-11-89 D. Rodrigo 23-10-89 D. Darío 1-10-92 Dª Victoria 1-10-92 D. Luis Alberto 1-10-92 D. José 1-10-81 D. Ángel 12-05-92 Dª Amanda 1-10-93 Dª Araceli 1-10-93 D. Carlos Alberto 1-10-92 D. Ismael 13-10-92 D. Alonso 13-10-92 2º.- D. Juan Miguel carecía de la condición de fijo en fecha 31 de diciembre de 1991.

  2. - D. Rodrigo y D. José eran fijos con anterioridad al 31 de diciembre de 1991 y perciben el reclamado plus personal no absolvible en cuantía de 14.000 ptas. el primero y de 22.224 ptas. el segundo (anexo convenio folio 156).

  3. - El resto de los actores excluidos los tres indicados en los hechos probados segundo y tercero no prestaban servicios para la demandada en fecha 31 de diciembre de 1991.

  4. - Con anterioridad al 1-1-92 en la empresa se abonaban unos complementos salariales denominados plus de exceso de alumnos y plus de especialidad (convenio para 1.991 obrante a folios 64 a 82 que se dan por probados y por reproducidos en especial artículo 34). Cuando se negoció el convenio colectivo cuyos efectos económicos se retrotrayeron al 1-1-92 y que continúa en otros aspectos vigente, se pactó variar el sistema o estructura salarial y para no reducir el salario de quienes percibían el plus de exceso de alumnos y el plus de especialidad se estableció en el artículo 41 del convenio un denominado plus personal no absolvible equivalente a la cantidad que individualmente venía percibiendo cada uno de los afectados por dichos conceptos en 31 de diciembre de 1991 y que ostentara en dicha fecha la condición de personal laboral fijo, estableciéndose en el anexo del convenio individualmente las diversas cantidades abonadas a cada uno de tales profesores como plus personal no absolvible (convenio colectivo, en especial artículo 41 y anexo folio 150 a 157, contestación a la demanda folio 34, hechos primero y segundo de la demanda, actas comisión negociadora folios 172 a 226).

  5. - Los profesores fijos ingresados con posterioridad al 1-1-92 realizan funciones análogas a los de idéntica categoría ingresados como fijos con anterioridad a tal fecha (hecho tercero de la demanda, hecho no cuestionado por la demandada, testifical folio 34 reverso).

  6. - De estimarse la demanda, los actores salvo D. Rodrigo y D. José tendrían derecho a un plus no absolvible en quince mensualidades anuales, por importe cada una de ellas en el período reclamado de diciembre de 1996 a diciembre de 1998 de D. Juan Miguel , 38.275 ptas.

    D. Darío 38.275 "

    Dª Victoria 38.275 "

    D. Luis Alberto 49.275 "

    D. Ángel 38.275 "

    Dª Amanda 38.275 "

    Dª Araceli 38.275 "

    D. Carlos Alberto 38.275 "

    D. Ismael 38.275 "

    D. Alonso 38.275 "

    (anexo tercero de la demanda folio 6 y 7 que se dan por reproducido y hoja salariales de trabajadores que perciben el plus personal no absolvible folios 143 a 147).

  7. - La reclamación previa fue interpuesta en fecha 24 de diciembre de 1997 (folios 8 a 11).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los actores la Sentencia desestimatoria de la demanda que en reclamación de cantidad habían interpuesto contra L'Escola Universitaria D'Enginyeria Tecnica Industrial de Barcelona, solicitando en primer término, y con fundamento en el ...

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