STSJ Cataluña 7266/2010, 10 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7266/2010
Fecha10 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010546

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7266/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Escola Industrial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2009 y siendo recurrido/a Alexis, Constantino, Gerardo, Marcelino, Sebastián, Jesús María y Aurelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por D. Alexis, D. Constantino, D. Gerardo, D. Marcelino, D. Sebastián, D. Jesús María Y D. Aurelio, frente a CONSORCI ESCOLA INDUSTRIAL DE BARCELONA (CEIB) en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y en virtud de ello:

- RECONOZCO el derecho de los actores a percibir en las quince mensualidades el concepto de Plus Personal No Absorbible en el importe de 290,69 euros en el año 2008, con las revalorizaciones aplicables a partir de esa fecha, condenando al CONSORCI ESCOLA INDUSTRIAL DE BARCELONA a estar y pasar por tal declaración.

- CONDENO al CONSORCI ESCOLA INDUSTRIAL DE BARCELONA a abonar el importe total de TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (30.231 EUROS), a D. Alexis, D. Constantino, D. Gerardo, D. Marcelino, D. Sebastián Y D. Aurelio, la cantidad de 4.360,35 euros (290,69 euros x 15 mensualidades) y a D. Jesús María la cantidad de 4.069,66 euros (260,69 euros x 14 mensualidades), más un 10% por mora, junto a las cantidades que se devengaran desde diciembre de 2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales y laborales se señalan en el encabezamiento de la demanda, prestan servicios como docentes en la entidad demandada CEIB, antes denominada Escola Universitaria d'Enginyeria Técnica Industrial de Barcelona, asignados a las titulaciones y asignaturas descritas en el plan docente (folios 507 a 777) ostentando las siguientes condiciones laborales (folios 37 a 153- 374 a 380 - no controvertidas):

AntigüedadCategoría profesionalSalario 12/08 +pp

  1. Alexis

    16-03-1993 Profesor Titular EU2.972,29 euros

  2. Constantino

    4-11-1991 Profesor Titular EU2.972,29 euros

  3. Gerardo

    17-10-1990 Profesor Titular EU2.972,29 euros

  4. Marcelino

    1-10-1992 Profesor Titular EU2.972,29 euros

  5. Sebastián

    1-10-1992 Profesor Titular EU2.972,29 euros

  6. Jesús María

    1-10-1980 Profesor Titular EU3.844,83 euros

  7. Aurelio

    1-10-1993 Profesor Titular EU3.872,29 euros

SEGUNDO

El Consorci Escola Industrial de Barcelona (CEIB) es una entidad pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión de su actividad y plena capacidad jurídica para la realización de su finalidad, el sostenimiento y gestión de centros docentes de enseñanza superior universitaria de titularidad propia o de entidades consorciadas y su integración al sistema universitario público de Cataluña. Se constituyo por Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 8 de Julio de 1998, con la finalidad inicial de asumir la titularidad y gestión de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica e Industrial de Barcelona, de titularidad de la Diputación de Barcelona y adscrita a la UPC de Cataluña, integrándose la Generalitat de Catalunya en el Consorcio constituido (DOGC 17-07-1998).

TERCERO

Los demandantes Sres. Constantino, Gerardo y Jesús María venían prestando servicios en el CEIB el 31-12-1991 no ostentando la condición de fijos en aquella fecha y no percibiendo por ello el plus personal absorbible, fijado en el art. 41 del convenio de aplicación vigente para los años 1992-1993 desde el 1-01-1992 . Los Sres. Alexis, Sebastián, Marcelino y Aurelio se incorporaron al CEIB con posterioridad a 31-12-199, ostentando la condición de fijos en la actualidad.

CUARTO

Los profesores titulares de la entidad demandada que ostentaban la condición de personal laboral fijo percibían un plus personal no absorbible que venía fijado originariamente para los profesores en el art. 41 del convenio de aplicación correspondiente a los años 1992-1993. Su importe era equivalente a una cantidad que fue fijada individualmente a los beneficiarios en fecha 31-12-1991, atendiendo a parámetros como categoría y a la jornada efectuada, cantidades que se fijaron en anexo II del convenio abonándose mensualmente y en las pagas extras de junio, septiembre y diciembre (testifical Sr. Luis Francisco ). Dicho plus unificó otros pluses anteriormente vigentes, uno de los cuales se cuantificaba en función del número de alumnos por clase (Plus de especialidad - Plus de Exceso de Alumnos).

QUINTO

El derecho a la percepción del plus personal absorbible ha sido reconocido a trabajadores del CEIB en las resoluciones judiciales siguientes: - Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de mayo de 2009 que estima el recurso interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Barcelona de 23-07-1998, autos 274/1998 (folios 206 a 225).

- Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona de fecha 31-10-2003 (folios 226 a 253).

-Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 31 de fecha 27 de enero de 2003 (folios 254 a 287).

-Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 3 de 30-09-2003 (folios 288 a 316).

-Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 31 de 31-03-2005 (folios 317 a 342).

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona de 9-06-2006 (folios 343 a 361).

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona de 31-03-2008 (folios 362 a 370).

- Sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona de 3-09-2009, autos 199/2009,

SEXTO

Reclaman los demandantes el reconocimiento del derecho al percibo del plus personal no absorbible en las quince nóminas de cada año, en función de su respectiva categoría, por importe mensual de 290,69 euros para 2008, reconocido a otros profesores de la empresa que tampoco lo habían percibido,

  1. Edemiro, D. Joaquín, Dª Tamara, Dª Belen, D. Romualdo y D. Luis Carlos . El importe del plus reclamado para cada uno de los actores del período enero a diciembre de 2008 es de 4.360.35 euros (290,69 x 15), a excepción de D. Jesús María para quien, deducido el período de prescripción, se reclaman 14 mensualidades en importe de 4.069,66 euros (260,69 euros x 14), siendo el importe total reclamado asciende a 30.231,76 euros.

SÉPTIMO

La demandada, postulando el criterio de abonar el plus en función de que el grupo o asignatura asignada a los profesores superara el número de 40 alumnos, reconoce exclusivamente sobre la base de aquella condición a tres de los actores, los Sres. Constantino, Gerardo y Marcelino, el derecho a la percepción del plus, cuantificando lo adeudado en los siguientes importes (folio 867-8):

  1. Constantino : 4.360,35 euros

    - Período 1/08 a 8/08.................2.616,21 euros brutos (290,69 euros x 9)

    - Período 9/08 a 12/08...............1.744,14 euros brutos(290,69 euros x 6)

  2. Gerardo : 4.360,35 euros

    - Período 1/08 a 8/08.................2.616,21 euros brutos (290,69 euros x 9)

    - Período 9/08 a 12/08...............1.744,14 euros brutos(290,69 euros x 6)

  3. Marcelino

    - Período 9/08 a 12/08...............1.744,14 euros brutos(290,69 euros x 6)

OCTAVO

Se ha instado conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña en conflicto colectivo interpuesto por el Comité de Empresa del CEIB postulando la equiparación de la cuantía de los pluses personales no absorbibles de quienes ostentaban la condición de fijos en la entidad demandada cuando se produjo el cambio de estructura salarial operado por el convenio 1992- 1993 (folios 853 a 860). Se sigue ante este Juzgado demanda interpuesta por 11 trabajadores del CEIB por cantidad, autos 354/2009, reclamando diferencias del plus reconocido sobre la base de la cuantía reclamada por los actores, de 290,69 euros mensuales para los profesores titulares y de 374,26 euros mensuales para los catedráticos.

NOVENO

Los profesores que ingresaron en el CEIB con posterioridad a 1-01-1992 realizan funciones análogas a las desempeñadas por los trabajadores que a esa fecha tenían la condición de fijos. El importe del plus personal no absorbible se percibe por el personal docente en la misma cuantía con independencia del número de alumnos de los grupos asignados. Se percibe en cuantía máxima de 290,69 euros en el año 2008 y de 299,41 euros en 2009 por los profesores titulares (folios 371-2) y 374,23 euros en 2008 y de 385,46 euros en 2009 los Catedráticos (folios 167- 198).

DÉCIMO

Las relaciones laborales en el CEIB vienen rigiéndose por Convenio Colectivo de Trabajo propio. El primer Convenio de L'Escola Universitària D'Enginyeria Tècnica Industrial de Barcelona estuvo vigente del 1 al 31 de diciembre de 1991, negociándose a su finalización un convenio con vigencia del 1-01-1992 a 31-12-1993 (folios 154 a 205). UNDÉCIMO.- En fechas 30-01-2009 y el 5-02-2009 (Sr. Jesús María ) se...

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