STSJ Murcia , 15 de Octubre de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso153/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 153/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 1.069 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa F.A.J. INGENIEROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 192/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Angeles , en reclamación de cantidades, siendo demandada la empresa "F.A.J. Ingenieros, S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 25-9-1998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª María Angeles , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada FAJ Ingenieros, S.A., desde

11-11-94, con la categoría profesional de limpiadora y retribución salarial mensual de 129.000 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo suscrito al amparo de la Ley 10/94, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, con una duración inicial de 11-Noviembre-94 a 10-Noviembre-95 que fue objeto de las siguientes prórrogas: 1ª) de 11-11-95 a 10-11-96 y 2ª) de 11-11-96 a 10-11-97.- 2º) La empresa demandada no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización por terminación de contrato.- 3º) Pretende la actora en su demanda que la empresa demandada le abone la cantidad de 354.880 pesetas en concepto de indemnización por terminación de contrato, con el siguiente desglose: Indemnización de 12 días de salario por año de servicio (ley 10/1994), 36 días x 4.300 ptas/día= 154.800 pesetas.- Indemnización por terminación de contrato establecido en el art. 36 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia año 1994, 5% de las retribuciones netas percibidas por la actora en los 36 meses, 4.001.605 x 5% =

200.080 pesetas. La empresa demandada está de acuerdo con el cálculo efectuado en los dos conceptos para el caso de que prospere la demanda.- 4º) En 10-Noviembre-97 la actora firmó el siguiente documento ... "Dª María Angeles como trabajadora de la empresa FAJ Ingenieros, SA, con domicilio en Ctra de Alicante nº 39 de Murcia. Dedicada a la actividad de limpieza de locales y Edificios. En este acto percibo la cantidad de 170.801 (ciento setenta mil ochocientas una pesetas) correspondiente a mi cese en la misma.- Quedando pro tanto liquidada y finiquitada totalmente mi relación Económico-Laboral con FAJ Ingenieros SA, sin que se me deba cantidad por concepto alguno, hasta el día de la fecha.

Total a percibir ....

170.801 Junto a este documento se entregó a la actora cheque nominativo por el importe de referencia.- 5º)

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª María Angeles frente a la empresa FAJ INGENIEROS SA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 354.880 pesetas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- A través de un sólo motivo, de corte jurídico, correctamente encauzado por la vía del apartado c/ del artículo 191 de la LPL, la empresa FAJ Ingenieros SA recurre la sentencia del Juzgado de lo Social que le condena a abonar a la trabajadora Dª María Angeles , que vio extinguido su contrato de trabajo de fomento de empleo por expiración del tiempo, suscrito al amparo de la Ley 10/1994, una doble indemnización: a) la legal (Ley 10/94, disposición adicional sexta Uno.3) de 12 días de salario por año de servicio, que en el caso representa la cifra de 154.000 pesetas; y b) la convencional contenida en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia para el año 1994, que según la duración del contrato de trabajo, se determinaba en función de un 5% de las retribuciones netas de la trabajadora, arrojando como resultado la suma de 200.080 pesetas.

Como sucediera en instancia, no se discuten ni las fuentes de determinación de las indemnizaciones ni las...

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