STSJ Murcia , 22 de Junio de 1999

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1399/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

1 P.L. Recurso número 1.399/98 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veintidós de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 620 En el Recurso de Suplicación interpuesto por F.A.J. INGENIEROS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, dictada en proceso número 193/98, ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Soledad , en reclamación de Salarios, siendo demandado F.A.J. INGENIEROS, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 18 de Junio por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Dª

Soledad ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada FAJ Ingenieros, S.A., desde 11-11-1.994, con la categoría profesional de limpiadora y retribución salarial mensual de 129.000 pts, incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo, suscrito al amparo de la Ley 10/94, de 19 de Mayo , sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación, con una duración inicial de 11-11-1.994 a 10-11-1.995, que fue objeto de las siguientes prórrogas: 1ª de 11-11-1.995 a 10-11-1.996 y 2ª) de 11-11-1996 a 10-11-1997. 2º) La empresa demandada no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización por terminación de contrato. 3º) Pretende la actora en su demanda que la empresa demandada le abone la cantidad de 354.880 pts, en concepto de indemnización por terminación de contrato, con el siguiente desglose: Indemnización de 12 días de salario pro año de servicio, (Ley

10/1.994 , 36 días x 4.300 pts, / día = 154.800 pts. Indemnización por terminación de contrato establecido en el art. 36 del Convenio por terminación de contrato establecido en el artículo 36 del Convenio Colectivo de limpieza de Edificios y locales de la Región de Murcia año 1.994 , 5% de las retribuciones netas percibidas por la actora en los 36 meses, 4.001.605 pts x 5 = 200.080 pts. La empresa demandada está de acuerdo con el cálculo efectuado en los dos conceptos para el caso de que prospere la demanda. 4º) Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Soledad frente a la empresa FAJ Ingenieros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 354.880 pts.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. RICARDO RUIZ MORENO, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por Dª FUENSANTA GUIRAO SAURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: A través de un solo motivo, de corte jurídico, correctamente encauzado por la vía del apartado c/ del artículo 191 de la LPL , la empresa FAJ Ingenieros SA recurre la sentencia del Juzgado de lo Social que le condena a abonar a la trabajadora doña Soledad , que vio extinguido su contrato de trabajo de fomento de empleo por expiración del tiempo, suscrito al amparo de la Ley 10/1994 , una doble indemnización: a) la legal (Ley 10/94, disposición adicional sexta Uno.3) de 12 días de salario por año de servicio, que en el caso representa la cifra de 154.000 pesetas; y b) la convencional contenida en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Región de Murcia para el año 1994 , que según la duración del contrato de trabajo, se determinaba en función de un 5% de las retribuciones netas de la trabajadora, arrojando como resultado la suma de 200.080 pesetas.

Como sucediera en instancia, no se discuten ni las fuentes de determinación de las indemnizaciones ni las concretas cuantías expuestas. La empresa disiente sobre su compatibilidad, e invocando como interpretación errónea de ambas normas (convencional y legal), argumentando que en el caso de autos la única procedente es la prevista en la norma posterior (el Convenio Colectivo), que amplia la fijada por una anterior...

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