STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso1251/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1251/99 Sentencia nº 340/99 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1251/99 interpuesto por el Letrado José Eugenio Rodríguez García, en nombre y representación de Irene , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de. MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 529/98 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra Irene , en reclamación de Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS. se declaran los siguientes:

"1º) Con fecha 3 de mayo de 1.994 Dª Irene presentó ante el INEM solicitud de subsidio por desempleo, por agotamiento de la prestación. 2º) Dicho subsidio le hubo sido reconocido por el INEM, habiendo percibido la actora, por tal concepto y durante el período comprendido entre 1 de mayo de 1994 y 5 de abril de 1996, la cantidad de 1.081.902 ptas. 3º) En su declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1992, presentada en mayo de 1993, la demandada hizo constar (además de rendimientos del trabajo y los índiciarios del capital inmobiliario por vivienda propia) unos rendimientos íntegros del capital mobiliario de 3.145 ptas 4º) Durante el tiempo en que la demandada ha venido percibiendo dicho subsidio, ésta era titular de una prestación por viudedad, por importe de 62.284 ptas mensuales, que le vino siendo abonada por el INSS 5º) La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 1 de septiembre de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al. Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la demandada a reintegrar, en concepto de subsidio de desempleo indebidamente percibido, la cantidad de 1.081.902 pesetas.

Contra tal pronunciamiento, la parte demanda insta el presente recurso de suplicación, amparando su motivo primero de recurso en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando el examen de las normas sustantivas contenidas en la resolución de instancia, considerando infringido el artículo 45.3 de la LGSS , en su redacción dada por la Ley 61/97, de 30 de diciembre ., en relación con el artículo 9.3 de la constitución Española y el artículo 3.2 del Código Civil , en relación con la Jurisprudencia existente al respecto.

Denuncia el recurrente la aplicación indebida del meritado artículo 45.3 de la LGSS , en la redacción dada por la Ley 61/97, de 30 de diciembre , ya que no cabe la aplicación retroactiva de dicho precepto a prestaciones percibidas indebidamente entre el 1 de mayo 1994 y. 5 de abril de 1996.

Denuncia que deberá ser estimada, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución Española , dado que el artículo, 45.3 de la LGSS , ciertamente carece de efecto en la. litis que los ocupa, dado que .únicamente resulta de aplicación a cantidades indebidamente percibidas a partir del 1 de enero de 1998, fecha en la que entró en vigor y adquiere eficacia su normativa, no siendo viable retrotraer sus efectos a...

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