STSJ Comunidad de Madrid 809/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2010:12394
Número de Recurso1132/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución809/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00809/2010

Apelación nº 1132/08

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 809

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de 2010

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 1132/08, interpuesto por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, en nombre y representación de D Aurelio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid de fecha 21 de Febrero de 2008, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 4/07, siendo apelado el Consejo General de Colegios de Procuradores de España representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintidós de Febrero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 4/07 cuya parte dispositiva desestimó el recurso interpuesto por la representación del actor D. Aurelio contra la resolución expresa de la Comisión Permanente del Consejo General de Procuradores de los Tribunales por la cual desestimó el recurso que había interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid de 28 de Junio de 2006, por el que se requiere a la misma para que en el plazo de quince días regularice su situación, optando por una de las situaciones incompatibles con renuncia expresa de las demás, resoluciones que fueron declaradas nulas y dejadas sin efecto por el Juzgado.

SEGUNDO

El representante del Consejo General interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia suplicando la estimación del recurso y que se dicte una Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo en su día interpuesto .

TERCERO

Remitidos los autos, quedaron suspendidos hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores contra Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de Septiembre de 2008, y una vez dictada la misma, en fecha 23 de Abril de 2010 quedaron pendientes para deliberación y fallo el día 17 de Mayo de 2010. Contra dicha resolución se interpuso recurso de súplica que fue estimado señalándose nuevamente para deliberación, votación y Fallo el día 28 de Junio de 2010.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Sr. Aurelio contra la Sentencia dictada, en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid que desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la Resolución dictada, en fecha 15 de Septiembre de 2006, por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales ( CGPTE) que resolvió desestimar el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid de 28 de Junio de 2006 que denegó al recurrente la incorporación a dicho Colegio Profesional para el ejercicio en el Partido Judicial de Madrid por carecer de Licenciatura en Derecho que la citada Sentencia declaró conforme a Derecho .

El fundamento de la misma era, en esencia, que el Colegio estaba facultado, en aplicación del artículo 9.d) del R.D 1281/2002 por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores, para valorar si concurría en el actor en el momento de solicitar la colegiación, el día 15-6-06, la prohibición para ejercer la Procura sin estar en posesión del título de Licenciado en Derecho introducida en el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en virtud de la reforma de dicho artículo operada en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 16/2006 de 26 de Mayo que había entrado en vigor el día 28-5-06, prohibición que lo era al haber sido establecido, dicho requisito para el ejercicio, por Ley pese a no estar contemplada en el artículo 23 de los Estatutos .

SEGUNDO

El estudio del tema planteado en el presente recurso de apelación ha de partir necesariamente de la normativa aplicable al caso, y así es preciso tener en cuenta que el art. 12. apartado 2 del RD 1281/2002, de 5 de diciembre, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, dispone que "los Colegios de Procuradores no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 8,9 y 10 de este Estatuto General ".

En el citado artículo 8 se detallan las condiciones generales para ser Procurador, exigiéndose entre otras : d) haber obtenido el título de Procurador que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General de acuerdo con la Ley . Otros requisitos recogidos en el precepto afectan a la mayoría de edad y nacionalidad.

Por su parte, el art. 9 recoge las condiciones para incorporarse a un Colegio de Procuradores:...

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