SAP Barcelona 609/2020, 26 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2020 |
Número de resolución | 609/2020 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0816942120138276753
Recurso de apelación 840/2019 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD)
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 161/2018
Parte recurrente/Solicitante: Nicanor
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: ALFREDO PÉREZ REY
Parte recurrida: Celia
Procurador/a: LEILA CABO GODOY
Abogado/a: Joan Ignasi Alavedra Berenguer
SENTENCIA Nº 609/2020
Magistrados:
Dª María Gema Espinosa Conde D Vicente Ballesta Bernal
D Ignacio Fernández de Senespleda
Barcelona, 26 de octubre de 2020
Ponente : D Vicente Ballesta Bernal
En fecha 2 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 161/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Nicanor contra la Sentencia
de 29/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Leila Cabo Godoy, en nombre y representación de Celia .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Desestimo íntegramente la demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio número 2/2011 de fecha 18 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso seguido ante este mismo Juzgado con el número 13/2010 y modificada posteriormente por la sentencia 9/14 dictada en fecha 31 de marzo de 2014 en el procedimiento de modificación de medidas seguido también en este Juzgado bajo el número 8/2014, formulada por Nicanor contra Celia .
Todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/10/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal.
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
La sentencia de fecha 29 de marzo de 2.019, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 161/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Nicanor contra Doña Celia, desestima en su integridad la demanda formulada y mantiene las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2.011 modificada por la sentencia de 31 de marzo de 2.014 recaída en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas seguidos ante el mismo juzgado con el nº 8/14, sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas originadas en la primera instancia.
Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Nicanor, interpone recurso de apelación mediante el que reitera el establecimiento de una custodia compartida del hijo común de los ahora litigantes Juan Alberto .
La demandada Sra. Celia y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesan la confirmación de la sentencia recurrida.
Sobre la modificación de la Guarda del hijo común de los litigantes, Juan Alberto nacido el NUM000 de 2.005, y el establecimiento de una custodia compartida.
En la forma detallada en el fundamento precedente, solicita el demandante y recurrente que se modifique la medida adoptada en la sentencia de divorcio de atribuir la Guarda del hijo común menor de edad, Juan Alberto a la Sra. Celia, y establecer una CUSTODIA COMPARTIDA del hijo menor de edad, pretensión que es desestimada en la primera instancia al considerar que no han variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio de fecha 18 de febrero de 2.011.
Determina el artículo 233-7.1 del C.C.Cat. que, "Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas".
Debemos poner de manifiesto que, para que pueda darse lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una...
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