SAP Barcelona 609/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2020
Número de resolución609/2020

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120138276753

Recurso de apelación 840/2019 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 161/2018

Parte recurrente/Solicitante: Nicanor

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: ALFREDO PÉREZ REY

Parte recurrida: Celia

Procurador/a: LEILA CABO GODOY

Abogado/a: Joan Ignasi Alavedra Berenguer

SENTENCIA Nº 609/2020

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde D Vicente Ballesta Bernal

D Ignacio Fernández de Senespleda

Barcelona, 26 de octubre de 2020

Ponente : D Vicente Ballesta Bernal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relacion hijos extramatimoniales supuesto contencioso 161/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de Nicanor contra la Sentencia

de 29/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Leila Cabo Godoy, en nombre y representación de Celia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Desestimo íntegramente la demanda de modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas en la sentencia de divorcio número 2/2011 de fecha 18 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento de divorcio contencioso seguido ante este mismo Juzgado con el número 13/2010 y modif‌icada posteriormente por la sentencia 9/14 dictada en fecha 31 de marzo de 2014 en el procedimiento de modif‌icación de medidas seguido también en este Juzgado bajo el número 8/2014, formulada por Nicanor contra Celia .

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilstmo. Sr. Magistrado D Vicente Ballesta Bernal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia de fecha 29 de marzo de 2.019, recaída en la primera instancia en los autos de Modif‌icación de Medidas supuesto Contencioso nº 161/18, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Don Nicanor contra Doña Celia, desestima en su integridad la demanda formulada y mantiene las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 18 de febrero de 2.011 modif‌icada por la sentencia de 31 de marzo de 2.014 recaída en el procedimiento de Modif‌icación de medidas def‌initivas seguidos ante el mismo juzgado con el nº 8/14, sin realizar especial pronunciamiento sobre las costas originadas en la primera instancia.

Frente a la referida resolución, el demandante Sr. Nicanor, interpone recurso de apelación mediante el que reitera el establecimiento de una custodia compartida del hijo común de los ahora litigantes Juan Alberto .

La demandada Sra. Celia y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesan la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la modif‌icación de la Guarda del hijo común de los litigantes, Juan Alberto nacido el NUM000 de 2.005, y el establecimiento de una custodia compartida.

En la forma detallada en el fundamento precedente, solicita el demandante y recurrente que se modif‌ique la medida adoptada en la sentencia de divorcio de atribuir la Guarda del hijo común menor de edad, Juan Alberto a la Sra. Celia, y establecer una CUSTODIA COMPARTIDA del hijo menor de edad, pretensión que es desestimada en la primera instancia al considerar que no han variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la sentencia de divorcio de fecha 18 de febrero de 2.011.

Determina el artículo 233-7.1 del C.C.Cat. que, "Las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modif‌icarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas".

Debemos poner de manif‌iesto que, para que pueda darse lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas, deben concurrir una serie de requisitos entre los que destacan los siguientes: 1º) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias que fueron consideradas en el momento de su adopción. 2º) Que dicho cambio sea sustancial, es decir, importante o fundamental. 3º) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e inf‌luyeron en su determinación. 4º) Que la alteración evidencie signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de tales circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de ser adoptadas las medidas. 5º) Que la alteración no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con f‌inalidad de fraude. 6º) Que la alteración no haya sido prevista. 7º) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados. 8º) Finalmente, cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 124/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 Mayo 2021
    ...la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2020 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial Barcelona en el Recurso de apelación 840/2019. Por providencia de fecha 30 de marzo de 2021, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR