ATSJ Cataluña 124/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2021
Fecha06 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 17/2021

840/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

161/2018 Modif.medidas con relación hijos (contencioso) - Juzgado Primera Instancia 5 DIRECCION000 (UPAD)

Recurrente: Marcos

Procurador: RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA

Letrado: ALFREDO PÉREZ REY

Recurrido: Celia y MINISTERI FISCAL

Procurador: LEILA CABO GODOY

Letrado: Joan Ignasi Alavedra Berenguer

A U T O Nº 124/21

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 6 de mayo de 2021

Dada cuenta, presentados los anteriores escritos por los Procuradores Ramón Feixó Fernández y Leila Cabo Godoy así como por el Ministerio Fiscal únanse a las actuaciones y,

HECHOS

ÚNICO. Por la representación procesal de Marcos se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2020 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial Barcelona en el Recurso de apelación 840/2019. Por providencia de fecha 30 de marzo de 2021, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

La sentencia dictada en apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 26 de octubre de 2020 en un proceso de modificación de las medidas del divorcio es recurrida en casación por la demandante.

Dicho recurso está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación por la imprecisa determinación del interés casacional se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En dicho trámite el Ministerio Fiscal y la recurrida han sostenido la inadmisibilidad del recurso por la inobservancia de los requisitos de esa modalidad impugnatoria. Por su parte, el recurrente abunda en la admisibilidad del recurso.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

La interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del ordenamiento civil catalán que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Habida cuenta que la casación persigue una función nomofiláctica (la unificación de la interpretación del derecho, en este caso catalán) y que la tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, hemos declarado reiteradamente que la admisión del recurso de casación por interés casacional requiere inexcusablemente una precisa determinación del núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida.

A tal efecto, siguiendo el contenido de los acuerdos no jurisdiccionales de este tribunal de 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013 y los del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2017, cabe subrayar lo siguiente:

1/ el interés casacional hace referencia necesariamente a una cuestión jurídica de índole sustantiva, por lo que en su planteamiento debe partirse de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, lo que implica (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria y (ii) que no puede fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión);

2/ la descripción del concreto interés casacional requiere la precisión, sintética pero suficiente, del o de los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, la exposición de la ratio decidendi de esos pronunciamientos y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales citados como infringidos;

3/ más concretamente, en caso de sustentarse el interés casacional en la contradicción de la sentencia de apelación con la doctrina jurisprudencial (artículo 3, a/ Llei 4/2012), es precisa la mención de dos o más sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o del...

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