SAP Pontevedra 237/2010, 15 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2010
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución237/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00237/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 237/2010

En PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0170/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 37/10) en el que son partes como apelante DÑA.- Delfina, representada por el Procurador D.- Pedro-Andrés Barral Vila; y como apelada "ASDRAUTO, S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Estimo parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr Soto en nombre y representación de Asdrauto y condeno a Delfina al pago de 2.400 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Delfina, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "ASDRAUTO, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 27 de enero de 2010.

Solicitado el recibimiento a prueba por la representación de la parte recurrente DÑA.- Delfina, por resolución de fecha 23 de marzo de 2010, se denegó dicha solicitud. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la entidad ASDRAUTO, SA -mercantil concesionaria de vehículos HONDA en Pontevedra- frente a la prestatoria de turismo de cortesía, Delfina, en relación a siniestro total sucedido el 24.2.2008 en la carretera de Moaña-Marín, conforme a arts. 1.740 ss., 1.101 y concordantes CC.

SEGUNDO

La propia demandada reconoce en juicio cómo en fecha 1.2.2008 llevó a reparar el vehículo en garantía de su padre al concesionario demandante, siéndole entregado, de modo gratuito y durante la reparación, el controvertido turismo DAEWOO LEGANZA 2.0, admitiendo su firma en documento de entrega que se le exhibe (f.11), y disipando toda duda sobre la numeración de la matrícula al remitirse a la declaración amistosa de accidente obrante al f. 12. No discute...

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