SAP Murcia 437/2010, 2 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1936 |
Número de Recurso | 126/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00437/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 126/2010
ILMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 318/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Mago Azar, S. L., sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Cantero Meseguer (ante el Juzgado) y Martínez-Torres Sánchez (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Cantero Campillo, y como demandadas Dª. Daniela, en rebeldía en ambas instancias, y Dª. Felicisima, ahora apelante, ante el Juzgado representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendida por la Letrada Sra. Pérez Botella. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Cantero Meseguer, en nombre y representación de Mago Azar, S. L., contra (sic), debo condenar y condeno a las codemandadas Dª. Felicisima y Dª. Daniela al pago solidario al actor de la cantidad de dos mil ochocientos sesenta y cuatro euros con tres céntimos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Felicisima, solicitando la revocación de la sentencia.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 126/10 de Rollo. Tras personarse únicamente la apelada, por auto de 23 de abril de 2010 se admitió el documento acompañado por la apelante y se denegó el resto de pruebas propuestas por la misma, así como la celebración de vista. Por providencia del día 27 de abril de 2010 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Mago Azar plantea demanda contra Dª. Felicisima y Dª. Daniela como cesionarias de la explotación de un local destinado a cafetería, del que la actora es arrendataria, reclamando el abono de dos mensualidades, gastos de consumo de agua y electricidad y devolución de un préstamo personal, en total 3.520#03 #, una vez deducido el importe de las bebidas que había en el local cuando la actora retomó la posesión del mismo.
No contestan las demandadas, que son declaradas en rebeldía, y en la audiencia previa comparece una de ellas (Dª. Felicisima ), que propone pruebas.
Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda, pues se rechaza la cantidad reclamada referente a la explotación de máquinas de juego, ya que no se incluían en la explotación cedida, y se compensa con lo reclamado el importe existente en la caja del local cuando la actora toma posesión del mismo. No impone las costas a ninguna de las partes.
Contra esos pronunciamientos la demandada comparecida plantea recurso de apelación denunciando vulneración de garantías procesales, al rechazarse determinados medios de prueba. También denuncia error en la valoración de las pruebas, al no declararse que la resolución unilateral del contrato celebrado fue ilegal y que las cantidades reclamadas por rentas y consumos de agua y luz estaban pagadas, así como que el valor de las mercancías existentes en el local era de unos 3.000 #, por lo que, en todo caso, la deuda reclamada debía compensarse. Por todo ello interesa el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia, la celebración de vista y que, en su día, se dicte sentencia que desestime la demanda porque el contrato ha sido resuelto de forma unilateral, la cláusula de duración del mismo era nula por abusiva, algunas de las cantidades reclamadas estaban abonadas y, en todo caso, debían compensarse con el importe de las mercancías existentes en el local, superiores a lo reclamado.
Del recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, a las pruebas pedidas por considerarlas innecesarias, y al resto por no...
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