SAP Cantabria 485/2005, 26 de Septiembre de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Septiembre 2005 |
Número de resolución | 485/2005 |
SENTENCIA NUM. 485/05
Ilmo. Sr. Presidente
Don Marcial Helguera Martinez
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Vázquez de Castro
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En la Ciudad de Santander, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 596/04 , Rollo de Sala núm. 306/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª María Rosa , y parte apelada-impugnante la entidad " AUTOMATICOS DEL ASON S.L." , representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla , y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Ruiz Castanedo.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Vázquez de Castro.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 4 de febrero de 2005, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Javier Calvo Gómez en representación de Automáticos del Asón, S.L. contra doña María Rosa representada por el procurador don Camilo Villanueva Sainz, declaro resuelto el contratosuscrito por las partes el 9 de Agosto de 1999 y condeno a la demandada a abonar a la actora 3005 euros, más el interés legal.
Las costas serán satisfechas por la demandada.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, siendo igualmente impugnada por la parte apelada, quien se opuso al recurso. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;
En el presente recurso se opone la parte apelante a la procedencia de la condena al pago de la cantidad reclamada por entender que ha existido una infracción procesal que le ha producido indefensión ( Arts. 443 y 247.1 LEC y 24 C.E ,) . Interesa, en consecuencia la nulidad de la sentencia por vulneración de garantías procesales ( art. 459 LEC ).
No se aprecia por este Tribunal vulneración alguna de las garantías procesales al no considerarse que se hayan alterado las pretensiones ni los términos del planteamiento de la demanda. El debate se centra en determinar si la demandada, ahora recurrente, ha restituido la suma prestada por la parte actora para la adquisición de una máquina recreativa. La máquina recreativa se instalaría para su explotación comercial en el "Bar SIVARIS", local propiedad de Dña María Rosa .
La empresa prestamista, Automáticos del Asón, S.L., había quedado con la prestataria en irse cobrando el importe de la suma prestada con el producto de las ganancias obtenidas en la explotación de susodicha máquina recreativa. La Sra. María Rosa ha alegado que la deuda quedó saldada puesto que, antes de proceder al cierre definitivo del local de su propiedad, la explotación de la máquina recreativa había producido beneficios suficientes como para cubrir sobradamente el importe de la cantidad prestada.
Encontrándose planteado el litigio en estos términos, la actora contesta negando haber recibido...
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