SAP Almería 2/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:46
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 2/17

=======================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ESTHER MARRUECOS RUMI

========================================

En la ciudad de Almería a 13 de enero de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 176/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, seguidos con el nº 663/13, entre partes, de una como demandado-apelante D. Luis Enrique, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gómez Sánchez y dirigido por el Letrado D. Juan Díaz Calvo, y de otra, como demandanteapelado D. Amador, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y dirigido por el Letrado D. José Antonio Orta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 27 de noviembre de 2015, cuyo Fallo dispone:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de

D. Amador, contra D. Luis Enrique, y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al pago de la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y cinco euros con ochenta y un céntimos

    (6.655,81 €).

  2. - Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal del demandado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el 10 de enero de 2017, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y, revocando la dictada en primera instancia, se absuelvan al demandado de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas; la parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se desestime dicho recurso, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la parte actora, una acción personal de reclamación de cantidad, teniendo como base la pretensión indemnizatoria los supuestos daños producidos en la finca propiedad del Sr. Amador, derivados estos de la conducta culposa del demandado que, al cerrar el camino de acceso a la finca actora, provoco los referidos daños, en definitiva nace de la conducta del demandado una responsabilidad extracontractual de la que debe responder. Se interpone por el demandado recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución impugnada alegando como motivos de oposición prescripción de la acción y error en la valoración de la prueba, ya que no consta dato alguno de la contribución causal del demandado en la producción de los daños que han sido estimados. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

Por el recurrente se reitera en esta alzada la excepción de prescripción, que ya fue rechazada en la instancia por no haber sido alegada en momento procesal oportuno ( STS 26-9-1995 ). No hay que olvidar que la contestación se presento fuera de plazo por lo que fue declarado en rebeldía. Como reiteradamente viene señalando la jurisprudencia estamos ante una excepción no apreciable de oficio, que la parte debe plantear para poder ser estimada por los Tribunales. El art. 405.1 LEC establece que el demandado en la contestación a la demanda "expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente ". La SAP de Murcia de 2 de septiembre de 2010, señala: " El proceso civil implica una sucesión de actuaciones regladas donde rige el principio de preclusión, de tal manera que, una vez superada una fase sin que alguna de las partes haya realizado la actuación permitida, no puede volver a realizarla en un posterior momento. En este sentido el art. 136 LEC establece: " Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate ". El objeto del procedimiento queda fijado en un momento inicial, con las alegaciones de las partes en sus primeros escritos (demanda y contestación), sin que pueda variarse posteriormente fuera de supuestos excepcionales que no se dan en el presente procedimiento. Así, el art. 412.1 LEC establece: " Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR