SAP León 313/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2010:1066 |
Número de Recurso | 606/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00313/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987 23 31 35
Fax : 987 23 33 52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101337
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000606 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2009
RECURRENTE : Epifanio
Procurador/a : JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ
Letrado/a : GINES RODRIGUEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A : C.P. AVENIDA000 Nº NUM000 DE LEON
Procurador/a : MARTHA ANDRES ALVAREZ
Letrado/a : JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA
SENTENCIA Nº 313/2010
Iltmos. Sres: D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
D. Pedro Álvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado suplente
En León a Veintitrés de Julio de dos mil diez.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 606/2009, en el que han sido partes, D. Epifanio, representado por el Procurador D. Juan-Carlos Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado D. Ginés Rodríguez González, como APELANTE, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la AVENIDA000, nº NUM000, de León, representada por la Procuradora Dª Martha Andrés Álvarez y asistido del letrado D. Javier Otegui García, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
En los autos nº 129/2009 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 9 de septiembre de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice: "DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, EN REPRESENTACIÓN DE D. Epifanio, ASISTIDO DEL LETRADO D. GINES
A. RODRIGUEZ GONZALEZ, CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, AVENIDA000 Nº NUM000 DE LEON, REPRESENTADA POR LA PROCURADORA D. MARTHA ANDRES ALVAREZ, Y ASISTIDA DEL LETRADO D. JOSE JAVIER OTIGUI GARCIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de las costas a la parte actora".
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Juan-Carlos Martínez Rodríguez, en la representación que ostenta. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la Procuradora Dª Martha Andrés Álvarez, quien, en la representación que ostenta, lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2010.
La sentencia recurrida rechaza dos objeciones sobre la legitimación de la demandante para impugnar los acuerdos comunitarios (no votar en contra del acuerdo y no estar al corriente en el pago de las deudas comunitarias), y entra en el fondo del asunto para desestimar la acción ejercitada al entender que los balcones y terrazas son elementos comunes y su mantenimiento corresponde a la comunidad de propietarios.
En el recurso se apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por considerar que las reparaciones de las terrazas se han de realizar por defectos de mantenimiento únicamente achacables a quienes hacen uso exclusivo de ellas, y por aplicación del artículo 3 de los Estatutos que -según el recurrente- prevé una modificación del régimen general de distribución de los costes -por coeficientes- en caso de gastos necesarios para mantenimiento y conservación de elementos de uso exclusivo de un propietario, así como por inexistencia de acuerdo que apruebe la derrama, impugnando en todo caso el pronunciamiento de condena en costas.
Al contestar al recurso la parte recurrida se opone reiterando la falta de legitimación activa de la demandante por no votar en contra del acuerdo y por no estar al corriente en el pago de las deudas comunitarias, y se adhiere a los fundamentos de la sentencia recurrida al considerar que las reparaciones aprobadas se refieren a elementos comunes y no son meros costes de conservación, reparación, renovación o mantenimiento.
Dado que en la demanda no se concreta el acuerdo impugnado, y que en el apartado cuarto del recurso se insiste en la falta de aprobación de la derrama que da origen al procedimiento, hemos de analizar con carácter previo esta cuestión para centrar lo que es objeto de controversia. En primer lugar destacamos que si -como se indica por la parte recurrente- no existiera acuerdo sobre la derrama todo el procedimiento carecería de objeto, y la demanda debería ser desestimada, puesto que no se pueden impugnar acuerdos inexistentes. Lo que es obvio es que la administradora no puede adoptar acuerdos comunitarios y sus actos no...
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