SAP A Coruña 202/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | ANTONIO PILLADO MONTERO |
ECLI | ES:APC:2010:2137 |
Número de Recurso | 448/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 202/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00202/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000448 /2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
ANTONIO PILLADO MONTERO
SENTENCIA NÚM. 202/10
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a veinte de Mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo 448 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Justiniano representado por el procurador SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado D. Segundo representado por el procurador D. RAINIERO FERNANDEZ PEREZ,.; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parece de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Segundo contra Justiniano, Artemio, Estanislao, Justo, Comunidad Hereditaria de Adolfina, y Cesar, y en consecuencia:
-
- DECLARO que la vía de acceso a la finca descrita en el hecho primero de la demanda, así como al resto de las fincas integrantes del Agra o Vilar " " DIRECCION000 " es una serventia.
-
- CONDENO a los demandados Justiniano, Artemio, Estanislao y Cesar a reintegrar el acceso a la serventía al demandante y al resto de los copropietarios del Agra o Vilar, facilitándoles una copia de la llave que cierra el portal o debiendo dejar el mismo abierto, con obligación de abstenerse en el futuro de realizar actos de modificación o alteración de la serventía sin el consentimiento unánime de los propietarios. 3.- DESESTIMO el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. " .
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Justiniano se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 DE MAYO DE 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
No se aceptan los de la sentencia apelada; y
De los autos resulta que la llamada " DIRECCION000 ", era originariamente una importante finca (con toda probabilidad perteneciente a una familia, " Zapatones "), una típica explotación agrícola, compuesta de casa y demás dependencias precisas (alpendre, cobertizo, hórreo) y terreno dedicado a diversos cultivos, con su porción de monte, cercada toda ella por sólido muro de piedra, de unos doce mil seiscientos metros cuadrados de superficie, con una única entrada por un portal sito al Este, de la cual a lo largo del tiempo se fueron segregando pequeñas parcelas, enajenadas a personas distintas de los propietarios de la finca matriz. Actualmente dentro de ella, cuya mayor parte pertenece a Don Justiniano y sus hijos, hermanos Artemio Cesar Estanislao (por herencia de su madre, Doña Maribel ), demandados, existen tres enclaves, uno propiedad del demandante, Don Segundo . Al parecer antes había más, que fue adquiriendo el demandado, reuniéndolos de nuevo a la finca matriz. Pueden verse al respecto, la escritura pública de 5 de noviembre de 1955, otorgada ante el Notario de Padrón Sr. Lorenzo Vieites, por la que el Sr. Justiniano y esposa adquirieron la finca (folio 148 y sgs.), y los informes periciales aportados por las partes, y concretamente el del ingeniero técnico agrícola Don Pedro (folios 136 y sgs.)
Como es natural, sobre esa finca existe un paso que sirve de acceso a los enclaves (y a las diversas zonas de tan extensa finca), y la principal cuestión de este litigio es la naturaleza del mismo. La parte actora pretende que se trata de una serventía y que por tanto su propiedad pertenece a todos los dueños de los terrenos intramuros (los Sres. Artemio Cesar Estanislao Justiniano y los de las parcelas enclavadas), sin que los demandados puedan disponer sobre ella sin el consentimiento de los demás, y concretamente cerrarla, como han hecho. Para el demandado que contesta, Sr. Justiniano, se trata de una servidumbre de paso, cuya existencia acepta y se obliga a respetar.
La sentencia de primera instancia entiende que, en efecto, se trata de una serventía; pero tal criterio no puede compartirse. Dicha clase de paso, reconocida por la Ley de Derecho Civil de Galicia actual y la anterior, tiene una razón de ser, una naturaleza y unas características que no se corresponden con el que es objeto de este litigio. Al momento de dividirse una superficie matriz, un agro, definido por sus cierres, como la finca de litis, o por límites geográficos (desniveles, cauces, etc.), dando lugar a una serie de parcelas que tenían que servirse unas por encima de las otras para su explotación (normalmente el mismo tipo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 33/2011, 11 de Octubre de 2011
...Castro, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el 20 de mayo de 2010, en el rollo número 448/2009 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 342/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número D......