SAP Burgos 372/2010, 3 de Septiembre de 2010

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2010:1161
Número de Recurso436/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00372/2010

S E N T E N C I A Nº 372

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

En el Rollo de Apelación nº 436 de de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 385 de 2008 del Juzgado de Primera

Instancia nº CUATRO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de Mayo de 2009, siendo parte, como demandantes-apelantes D. Luis Pablo y D. MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L., representados en este Tribunal por la Procuradora Doña Elena Cano Martínez y defendidos por el Letrado D. Pedro Barbadillo Carrasco, y de otra, como demandados-apelados MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y D. Eulalio, representados en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendidos por el Letrado D. José Luis Arribas Jorge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cano Martínez en representación de D. Luis Pablo y de la Mercantil "MARIANO VELASCO QUIRCE, S.L", debo absolver y absuelvo a D. Eulalio y a la Compañía Aseguradora "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., de los pedimentos ejercidos en su contra, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de d. Luis Pablo y D. Maximino, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 25 de marzo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Pablo y la Mercantil Mariano Velasco Quirce S.L., se reclama a D. Eulalio y Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la cantidad de 10.839,04 # para D. Luis Pablo y 50.529,29 # para la mercantil en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro producido el día 31 de Agosto de 2007, al desprenderse, como consecuencia de la mala instalación de la misma por el demandado D. Eulalio, la grúa del camión IVECO matrícula .... WQN

, mientras realizaba la maniobra de descarga de una mini excavadora marca BOBCAT, modelo X 331 número de serie 51296641, sufriendo daños ambos vehículos.

D. Luis Pablo pretende se le indemniza el lucro cesante o perjuicios derivados de la paralización del camión IVECO de su propiedad. Reclama el importe de las facturas abonadas por la empresa Mariano Velasco Quirce S.L., a las mercantiles AGEOX y SOCOBA, documentos números 13 a 15 de la demanda, por importe de 1.624 #, 3.201,60 # y 6.013,44 # (en total 10.839,04 #) que alega corresponden a trabajos que el habría realizado con el camión-grúa siniestrado de no haberse producido el accidente, y que habría por ello percibido.

La mercantil Mariano Velasco Quirce S.L., por el concepto de perjuicios por la paralización de la mini-excavadora, reclama la cantidad de 20.795,32 #, importe de las facturas abonadas a D. Aquilino por los trabajos que habría realizado con la maquinaria dañada. Además reclama 29.733,97 #, coste de la reparación de la mini-excavadora.

Contra la sentencia de Primera Instancia que desestima íntegramente la demanda formula recurso de apelación la parte actora.

SEGUNDO

Se ejercita una acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de culpa contractual el actor D. Luis Pablo, y culpa extracontractual la mercantil Mariano Velasco Quirce S.L.

No se discute por la parte demandada ni la realidad del siniestro ocurrido el 31 de Agosto de 2007, ni la responsabilidad de los demandados D. Eulalio, de Carrocería Arauzo, que instaló la grúa en el Camión IVECO, que se desprendió causando daños al camión y a la mini-excavadora, ni la Aseguradora Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con la que el codemandado Sr. Eulalio tenía concertado un seguro.

La controversia radica en la procedencia de las cuantías reclamadas.

La parte actora, reconoce expresamente en su recurso de apelación que los actores D. Luis Pablo, trabajador autónomo, y la mercantil Mariano Velasco Quirce S.L., empresa de carácter familiar formada por

D. Maximino y por su esposa Dª Elisabeth, de la que es Gerente su hijo D. Luis Pablo, constituyen una unidad empresarial aunque por cuestiones fiscales actúen separadamente, tal y como sostenía la parte demandada en la primera instancia. Esta circunstancia no tiene porque incidir en el éxito o rechazo de la demanda. De lo que se trata es de examinar si realmente se han producido los perjuicios y en que cuantía.

Tanto por D. Luis Pablo como por la mercantil Mariano Velasco Quirce, S.L., se reclama indemnización de los perjuicios derivados de la paralización de los respectivos vehículos de los que son titulares con motivo de la reparación de los daños sufridos en el siniestro.

De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la indemnización por lucro cesante, o ganancia dejada de percibir exige que sean los perjuicios ciertos y probados, que no basta con meras hipótesis o suposiciones, ni es suficiente con referir beneficios dudosos o contingentes (STS de 31 de Mayo de 1.983, 7 de Junio de 1.988, 16 y 30 de Junio de 1.993 ), debiendo admitirse como lucro cesante, autorizado a reclamar las "ganancias razonables dejadas de obtener" (STS de 21 de Octubre...

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