SAP Burgos 330/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2010:1122
Número de Recurso86/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00330/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 42 1 2008 0007064

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 330

En Burgos a treinta de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2008, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000086 /2010, en los que aparece como parte apelante doña María Dolores representada por el procurador D. JAVIER CANO MARTINEZ, y asistida por el Letrado

  1. ANDRES PEREZ DIAZ, y como apelados ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A., representada por la Procuradora doña LUCIA RUIZ ANTOLIN, y asistida por el Letrado don EMILIO PÉREZ MARTÍN, y contra SEIF RESIDENCIAL SL representada por la procuradora doña ELENA CANO MARTINEZ, y asistida por la Letrada doña MARÍA LUISA RIOS DAVILA. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Cano Martínez en representación de Dª María Dolores, debo absolver y absuelvo a la Mercantil "SEIF RESIDENCIAL, S.L.", y a la Compañía Aseguradora "A.C.C. SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS, SA.", de los pedimentos ejercidos en su contra, con expresa imposición de costas a la demandante. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña María Dolores, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de partes, la representación de Seif Residencial S.L.U. presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, no habiendo hecho ACC Seguros y Reaseguros de Daños, S.A. acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6-5-2010 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en este juicio acción de resolución del contrato de compraventa de un vivienda en construcción correspondiente al Promoción El Juglar I, concertado entre la demandante Dª María Dolores como compradora y la demanda " Seif Residencial SL" como promotora vendedora y, asimismo, acción de reclamación de cantidad contra ésta y contra la aseguradora " ACC Seguros y Reaseguros de Daños SA " que aseguraba la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio final por los compradores, con el objeto de que sean reintegradas a la actora por ambas codemandadas solidariamente, mas como los interés legales y moratorios y también para que Seif Residencial SL sea condenada al pago de la cantidad de 3.117,98# en concepto de cláusula penal pactada.

La sentencia apelada desestima la demanda porque aun cuando considera la existencia de un retraso en la entrega de los inmuebles, dicho retraso ha sido justificado derivado de la actuación de la actora prorrogando el contrato, y sin que tal retraso supusiera voluntad por parte de la demandada promotora Seif de incumplir el contrato, ni que la finalidad del contrato se haya frustrado por tal retraso.

Recurre la parte actora basándose en que en el contrato se fijó, como condición esencial que el plazo de entrega de los inmuebles lo seria antes del 31 de diciembre de 2007, si bien posteriormente se concedió por la compradora una prórroga en el plazo de entrega hasta el 30 de abril de 2008 y como llegada ésta fecha la vivienda se hallaba sin finalizar, con fecha 25 de junio de 2008 la actora compradora remitió carta certificada a la promotora demandada solicitando la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.1 y 2 ; y en consecuencia insta la resolución dado que en la fecha en que se ejercita la facultad resolutoria la vivienda no solo no estaba finalizada, sino que tampoco estaba en condiciones de ser entregada, pues, ni tenia licencia de primera ocupación, ni era inminente su obtención, que no se concede hasta el 21 de agosto de 2008, y además la vivienda no pudo ser escriturada hasta el mes de mayo de 2009, es decir,trece meses después de finalizar el plazo de entrega.

SEGUNDO

La determinación del plazo para entrega de la vivienda vendida es una condición relevante y trascendental de las obligaciones y derechos convenidos como base del negocio jurídico configurado por las partes, lo que se patentiza con las consecuencias previstas por su incumplimiento, aunque no sea un término fatal, puesto que se posibilita la concesión de una prórroga para la entrega de la vivienda.

Así, en la Estipulación Primera del contrato se acordó que la parte vendedora entregaría la vivienda y demás anejos antes del día 31 de Diciembre de 2007 y que en caso de que el vendedor no pueda entregarlo en la fecha prevista será de aplicación lo dispuesto en la condición general sexta.

"Condición General Sexta.- Entrega: 6.1 Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública. La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido con las obligaciones que son exigibles en dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa que será autorizada por el notario elegido por la parte compradora de conformidad con lo acordado en el contrato de compraventa. De superarse la fecha prevista para la entrega la parte compradora podrá optar por exigir el cumplimiento de la obligación, concediendo en tal caso al vendedor una prórroga, o por la resolución del contrato.

6.2. Resolución. En el caso de la parte compradora opte por la resolución del contrato se fija como cláusula penal por incumplimiento la indemnización a la parte compradora del tanto por ciento previsto en la condición general octava sobre las cantidades que esta hubiera satisfecho hasta el momento de la resolución, y ello sin prejuicio del reintegro de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales.

6.3. Prórroga. Si el comprador optase por conceder prórroga la vivienda le será entregada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la obtención de la autorización administrativa para su ocupación, salvo que medie justa causa y siempre que la parte compradora haya cumplido las obligaciones que le incumben.

No obstante si el retraso superase el plazo de tres meses desde la concesión de la prórroga y fuera imputable al vendedor, este deberá abonar al comprador la cantidad que resulte de la aplicación durante el...

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