SAP Madrid 206/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00206/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 764 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 650/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 764/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Regina y D. Calixto, representados por el procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO en esta alzada, y asistidos por el Letrado D. PEDRO DEL NERO PARDO, y como apelada ANDIGUE, S.L. Y ARQUIMED, ESTUDIO ARQUITECTURA S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, abreviadamente "UTE AN Y AR", representada por el procurador D. JOSÉ JAVIER CHECA DELGADO en esta alzada, y asistida por la Letrada Dña. Mª DOLORES GÓMEZ BARREDO, sobre reclamación de cantidad y resolución contrato compraventa privado, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 21 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Doménech Sánchez en nombre y representación de Dª Regina y D. Calixto, contra la entidad U.T.E. Andigue y Estudio de Arquitectura, no habiendo lugar a lo solicitado por la parte actora, absolviendo por tanto a la entidad demandada de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra.

Las costas se impondrán a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Regina y D. Calixto, al que se opuso la parte apelada ANDIGUE, S.L. Y ARQUIMED, ESTUDIO ARQUITECTURA S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, abreviadamente "UTE AN Y AR", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deberán modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Doña Regina y don Calixto presentaron demandada contra la UTE ANDIGUE S.L. y ARQUIMED ESTUDIO DE ARQUITECTURA S. L., indicando que con fecha 25 de julio de 2007 celebraron un contrato de compraventa sobre una vivienda que se estaba construyendo en la calle Las Cruces de la localidad de Valdelaguna, fijándose un precio de 246.000 del que una parte debía hacerse efectivo durante la construcción, en concreto la suma 6.000 euros, que fue abonada en su momento y el resto quedaba pendiente de la entrega de la vivienda, que debía hacerse efectiva en el plazo de 8 meses desde la firma del contrato, por lo que se debería haber entregado el día 7 de marzo de 2008.

Durante la realización de las obras los actores encargaron la instalación de diverso mobiliario de cocina a la mercantil ELECTROHIPER DE OCASIÓN S. L. con un coste de 3.835 euros, en sustitución al mobiliario que ofertaba la demandada por lo que le compensaron en 1.000 euros, mobiliario que no puede utilizar en otra vivienda al haber sido hecho a medida.

El día 7 de julio de 2008, transcurrido el plazo de entrega de las viviendas, remitieron un burofax a la entidad demandada en el que le comunicaron su deseo de resolver el contrato y exigieron la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales.

En función de ello, y con apoyo en la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y en el artículo 1124 del Código Civil, los actores suplicaron que se declare válidamente resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha de 25 de julio de 2007 y que se condene a la misma a devolver a los actores las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa, que ascienden a 6.000 euros más los intereses legales desde la firma del contrato y al pago de la suma de 2.835 euros por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

La UTE demanda, indicó que la cláusula quinta del contrato, que regula el plazo de entrega de la vivienda, debía ponerse en relación con la sexta que indica que "se otorgará escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario( momento de la entrega de las llaves) a favor de los compradores una vez esté emitido el certificado de final de obra" y como el mismo se entregó el día 31 de enero de 2008, que la escritura pública pudo haberse otorgado antes incluso del plazo previsto en el contrato, lo que no se llevó a cabo pues los compradores modificaron sus peticiones y manifestaron que, para firmar la escritura de venta, exigían que se hubiese concedido la licencia de primera ocupación

Asimismo mantuvo que, el mismo no era suficiente para autorizar la resolución del contrato ya que no podía calificarse como incumplimiento grave y del mismo no era culpable, pues que debido a un supuesto de fuerza mayor pues al solicitar la acometida de luz a la compañía UNIÓN FENOSA, la misma le notificó que no tenía suficiente potencia para suministrar a las viviendas y que no tendrían más remedio que conectarse a un centro de transformación que estaba realizando otro promotor. En estas condiciones, sin estar arreglado el problema de la luz, el Ayuntamiento no concedía la licencia de primera ocupación.

Es cierto que los compradores solicitaron la modificación de la cocina, pero no se puede admitir la reclamación presentada, pues el documento aportado por los actores es un simple presupuesto que no acredita que finalmente se contratara tal trabajo y que se abonara y contiene modificaciones en los baños que no se pueden aceptar y además tampoco se admite que solamente se abonara la suma de 1000 euros, sino el total del...

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