STSJ Canarias , 25 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso1028/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL apo Recurso Nº: 1028/99 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

Dª Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de Octubre de 1.999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 955/99 En el recurso de suplicación interpuesto por GUAGUAS MUNICIPALES, S. A. contra la sentencia de fecha 23 de Marzo de 1.999, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia, en los autos de juicio 637/98 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Doña Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio (COMITE EMP. GUAGUAS)

contra GUAGUAS MUNICIPALES, S. A., y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de Marzo de 1.999 por el JUZGADO SOCIAL N. 1 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º).- La acción está ejercitada por el Secretario del Comité de empresa, en la legitimación que ostenta por el articulo 20 del TR de LPL , afectando a todos los trabajadores que realizan su jornada de trabajo en horas nocturnas, pero en especial a los trabajadores de reten, (art. 33 convenio colectivo). 2º).- El anexo II del

Convenio Colectivo vigente, establece: Horas extras: el precio de la hora extra será el 175 % de la hora ordinaria pero no se tendrá en cuenta ni la antigüedad del trabajador ni las pagas de vencimiento superior al mes. Nocturnidad: Consistirá en el 40 % sobre el salario mínimo interprofesional. 3º).- La empresa demandada abona la hora extra realizada en el periodo de tiempo en que se devenga el complemento de nocturnidad, sin computar el 40 % sobre el salario mínimo interprofesional. 4º).- El articulo 33 del Convenio Colectivo , establece la diferencia entre el salario base y los complementos, y entre estos hace referencia al de nocturnidad, determinando que "el personal que trabaje entre las 22:00 horas y 06:00 horas percibirá un plus no consolidable de nocturnidad correspondiente a las horas que efectivamente se comprendan y trabajen en dicho periodo, en función de la categoría y por el importe fijado en el Anexo al Convenio Colectivo. "En cuanto al concepto de Reten, el articulo citado establece que "en Taller, rotativamente el personal del taller tendrá la obligación de trabajar durante un fin de semana de cada cuatro, a compensar mediante descansos consecutivos en la semana siguiente, unidos con el fin de semana garantizándose en todo caso que se cubra el retén". 5º) Los trabajadores que cubren el reten ordinario trabajan el fin de semana de cada cuatro, e incluso pueden llegar a hacer un fin de semana de cada tres, con realización de horas extraordinarias, (Sentencia núm. 259 del Juzgado de lo Social núm. 2, R. P. A ., confesión judicial demandada y testifical Sr. Augusto), ocupando el reten los tres turnos de trabajo, mañana, tarde y noche, abonándose las horas realizadas en el turno que comprende entre las diez de la noche y las seis de la madrugada de conformidad con el plus de nocturnidad del anexo II del Convenio y como horas extraordinarias al exceder del de la cifra máxima de horas previstas en el articulo 28 del Convenio. 6º).- Que el día 8- 5-1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación, teniendo un resultado de sin efectos.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda presentada por D. Octavio en calidad de secretario del comité de empresa "Guaguas Municipales S. A.", contra la mercantil anónima "Guaguas Municipales S. A.", en la persona de su representante legal, debo declarar y declaro la condena de la demanda a computar el complemento de nocturnidad a efectos de determinar el importe de las horas extraordinarias realizadas dentro del horario de trabajo calificado como "de noche".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda de conflicto colectivo promovido por el comité de empresa Guaguas Municipales S. A. condena a la demandada a computar el complemento de nocturnidad a efectos de determinar el importe de las horas extraordinarias realizadas dentro del horario de trabajo calificado como "de noche".

Mostrando su disconformidad la...

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