STSJ Galicia , 29 de Junio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5798
Número de Recurso2814/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2814/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2814/97 interpuesto por Doña Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 187/97 se presentó demanda por el Instituto Nacional de Empleo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Doña Valentina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la de- manda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "l°) La demandada, Valentina nacido el 22-7-59 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número Régimen General, habiendo prestado servicios para la empresa SCORMAN S.L. desde el día 12-2-91, con la categoría profesional de oficial t" administrativo, hasta el día 11-8-94 en que cesó por fin de contrato, pasando a prestar servicios en la empresa Gestión y Documentación de Riesgos S.L. el 12-8-94 hasta que cesó el 11- 2-95 también por fin de contrato.- 2º) El día 17-2-95 la demanda solicitó del Instituto Nacional de Empleo las prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por resolución de fecha 8-3-95 con fundamento en que por un período de ocupación de 2191 días, para cuyo cómputo se tuvieron en cuenta los siguientes periodos: del 21-11-88 al 6-7-89 y del 17-7-89 al 11-2-91 en la empresa Bujan y asociados SL, desde 12-2-91 al 11-8-94 para SCORMAN SL (1275 días) y desde 12-8-94 AL 11-2-95 PARA Gestión y documentación de riesgos SL prestación por 720 días y base reguladora de 4374 ptas día que le fue abonada desde el 12.2.95 hasta el 11-2-97.- 3º) la entidad SCORMAN SL se constituyó por escritura pública otorgada el 8-11-89 entre cuatro personas entre ellas la actora, y con un capital social de 1.000.000 Ptas suscrito a partes iguales por todos los socios (25% la actora) y designándose administradores solidarios los cuatro socios, posterior- mente un socio cede sus participaciones a los otros tres a partes iguales(19-7-90) y en 5-6-91 se queda la demandada y otra socia con el total del capital social al 50% y las dos socias como administradoras solidarias si bien concedieron poderes de administración al esposo de la otra social- 4°) El 5-8-96 la Inspección de trabajo emite informe indicando que la demandada en el período de ocupación en SCORMAN debía afiliarse a Régimen Especial de Autónomos y no a Régimen General por lo que el Instituto Nacional de Empleo procedió a revisar de oficio la prestación reconocida e impugnada dicha revisión por la demandada esta obtuvo sentencia favorable del Juzgado Social n° 1 de Vigo que remitió al Instituto Nacional de empleo el procedimiento jurisdiccional, por lo que presenta la actual demanda al objeto de que se reduzca el período cotizado a 449 días y la prestación reconocida en su día a 120 días con condena de la demandada a la devolución de 1.520.482 ptas como indebidamente percibidas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Instituto Nacional de Empleo, debo revocar y revoco en parte el derecho a percibir las prestaciones por desempleo reconocido a la demandada Valentina por resolución de 8-2-995, reduciendo dicha prestación a 300 días, y condeno a dicha demandada a que reintegre al actor como indebidamente percibida la suma de 1 102.245 ptas. desestimando en el resto la demanda deducida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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