STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2540
Número de Recurso454/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 454-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Treinta y Uno de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 454-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 466/96 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en reclamación de DESEMPLEO siendo demandada DOÑA Remedios en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El Instituto Nacional de Empleo reconoció a la demandada prestación por Subsidio por Desempleo a tiempo parcial del 50% por agotamiento de la prestación por desempleo y tener cargas familiares y con efectos de 1-3-96 por un período de 900 días y con una prestación económica de 24.345

ptas mensuales. SEGUNDO.- La demandada con DNI. Nº NUM000 es pensionista de viudedad con una pensión anual de 655.844, siendo el importe íntegro mensual de la pensión la cantidad de 46.846 ptas.

TERCERO

La demandada ha percibido por el subsidio de desempleo reconocido y hasta la fecha de 31 de agosto de 1996 la cantidad de 137.955 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DEBO absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones de la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la decisión de instancia, que desestimó la demanda, el INEM interesa que se modifiquen los hechos declarados probados y denuncia interpretación errónea del art. 215 LGSS .

  1. - Ha de recordarse que la recurrida era pensionista de Viudedad cuando solicitó subsidio por responsabilidades familiares, y lo que en las presentes actuaciones se discute es si el importe de aquella prestación ha de incluir o no la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. Por ello, el que la variación fáctica vaya dirigida a hacer constar el importe íntegro mensual de la pensión de Viudedad percibida por la demandada, con inclusión de la parte mensual de gratificaciones extraordinarias, determina que acordemos no haber lugar a lo pretendido, siendo así que en la decisión recurrida ya consta el importe anual de la pensión, y el extremo relativo a si la cifra computable ha de ha de ser neta o bruta y si ha de incluir o no la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias es precisamente la cuestión jurídica que se dilucida en las presentes actuaciones. Por ello, ni es viable la revisión solicitada, ni puede aceptarse que en ordinal segundo de "probados" se haga constar la frase "siendo el importe íntegro mensual de la pensión la cantidad de 46.846 pts", que tenemos por no puesta, pues con ella -como con la revisión propuesta- se hace referencia a conceptos claramente predeterminantes del Fallo, anticipándolo, y que -por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001
    • España
    • 29 d4 Março d4 2001
    ...y 7-Junio-94 Ar. 5409; STSJ Galicia 11-Febrero-00 R. 5432/96, 25-Febrero-00 R. 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 3-Marzo-00 R. 2273/00, 31-Marzo-00 R. 454/97, 7-Abril-00 R. 894/97, 18-Mayo-00 R. 4857/98, 8-Junio-00 R. 2273/00, 7-Julio-00 R. 1817/97, 17-Julio-00 R. 693/99, 8-Noviembre-00 R. 436......
  • STSJ Galicia , 21 de Febrero de 2001
    • España
    • 21 d3 Fevereiro d3 2001
    ...y 7-Junio-94 Ar. 5409; STSJ Galicia 11-Febrero-00 R. 5432/96, 25-Febrero-00 R. 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 3-Marzo-00 R. 2273/00, 31-Marzo-00 R. 454/97, 7-Abril-00 R. 894/97, 18-Mayo-00 R. 4857/98, 8-Junio-00 R. 2273/00, 7-Julio-00 R. 1817/97, 17-Julio-00 R. 693/99, 8-Noviembre-00 R. 436......
  • STSJ Galicia , 3 de Noviembre de 2000
    • España
    • 3 d5 Novembro d5 2000
    ...y 7-Junio-94 Ar. 5409 ; STSJ Galicia 11-Febrero-00 R. 5432/96, 25-Febrero-00 R 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 3-Marzo-00 R. 2273/00, 31-Marzo-00 R 454/97, 7-Abril-00 R. 894/97, 18-Mayo-00 R. Y en segundo término, porque no se invoca documento alguno en apoyo de la pretensión revisoria, sien......
  • STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000
    • España
    • 14 d5 Julho d5 2000
    ...19-Junio-89 Ar. 4811 y 7-Junio-94 Ar. 5409 ; STSJ Galicia 11-Febrero-00 R. 5432/96, 25-Febrero-00 R. 5918/96, 3-Marzo-00 R. 499/00, 31-Marzo-00 R. 454/97, 7-Abril-00 R. 894/97, 18-Mayo-00 R. 4857/98, 6-Junio-00 R. 2273/00 De esta forma, la variación fáctica del ordinal primero se limita a c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR